La diputada local en el Congreso de la , Elizabeth Mateos, integrante de la Asociación Parlamentaria Mujeres Demócratas, propuso una iniciativa para que algunos reos puedan obtener el beneficio de la preliberación, a través de un brazalete electrónico , siempre y cuando no se afecten los derechos de las víctimas.

Indicó que entre los desafíos que enfrenta la agenda de seguridad pública en la Ciudad de México, destaca el establecimiento de medidas precautorias para gestionar la preliberación de personas sentenciadas, como parte de una estrategia para mantener la estabilidad poblacional al interior de los centros penitenciarios, siempre que no haya afectaciones a los derechos humanos de las víctimas.

¿Qué requisitos tendrían que cumplir los reos para una preliberación condicionada?

Por lo anterior, su iniciativa propone modificar el Código Penal local para establecer la preliberación condicionada a un sistema de geolocalización y rastreo, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos.

Entre estos requisitos están: tener buena conducta, que sea delincuente primario, que la pena privativa de libertad sea desde tres años hasta 15 años, que pague la reparación del daño y la multa impuesta, que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme o se encuentre sujeto a algún otro proceso penal, y que compruebe contar en el exterior con un ofrecimiento de trabajo, un oficio, arte o profesión que le permita tener una fuente de ingresos estable.

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Además, deberá contar con domicilio laboral y de reinserción, que se haya cumplido, cuando menos, con la mitad de la pena, que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad, y que se comprometa a no abandonar el perímetro permitido por el juez y a no comunicarse con la víctima u ofendido, familiares ni testigos que depusieron en su contra, sin autorización judicial.

“En todo caso, la libertad condicionada al sistema de geolocalización y rastreo se cumplirá bajo el cuidado de un supervisor dependiente del Poder Ejecutivo Local y designado por el Juez. La Autoridad Penitenciaria tendrá bajo su responsabilidad la adquisición, previa derogación de la persona sentenciada, mantenimiento y seguimiento de los sistemas de monitoreo electrónico”, señala la propuesta.

La iniciativa de Mateos precisa que este beneficio de preliberación terminaría cuando el reo sea vinculado a un nuevo proceso penal, cuando incumpla las condiciones con que le fue otorgada, y cuando el sentenciado, a consideración del supervisor designado por el Juez, presente conducta no acordes al tratamiento de preliberacional instaurado.

Comentó que la sobrepoblación al interior de los penales es un problema de atención urgente, ya que las autoridades penitenciarias pueden ver mermadas sus actividades de custodia y/o generar proyectos y programas de reinserción social adecuadas.

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Abundó que existen ejemplos de penas sustitutivas de prisión con resultados óptimos, como lo puede ser la semilibertad, cuya definición se refiere a intercalar periodos de libertad y prisión. Otra medida -dijo- es el trabajo en favor de la víctima o la comunidad, consistente en la prestación de servicios remunerados, en instituciones públicas, educativas, empresas de participación estatal o en empresas privadas por parte del sentenciado y mecanismos como la libertad condicionada.

Precisó que la legislación de la Ciudad de México “no contempla medidas similares”, por lo que resaltó la necesidad de “establecerlas en nuestro Código Penal, con la mayor cantidad de disposiciones que regulen su funcionamiento”.

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asgs

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