Con la intención de controlar el trabajo que realizan, así como brindar seguridad a los propietarios de los animales, los paseadores de perros tendrán que registrarse ante la Agencia de Atención Animal , que dependen de la .

Asimismo, la propuesta del diputado local de Morena, Nazario Norberto Sánchez, establece que los paseadores deberán, de manera obligatoria, traer a los perros siempre con correa y, de ser necesario, con bozal , excepto en espacios destinados para la recreación de los mismos.

Para ello, el morenista busca adicionar diversas disposiciones a la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, en materia de regulación de personas paseadoras de .

Explicó que los paseadores de perros tendrán que registrarse ante la Agencia de Atención Animal, que dependen de la Secretaría del Medio Ambiente, con la intención de controlar el trabajo que realizan, así como brindar seguridad a los propietarios de los animales.

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De igual forma, establece que los paseadores deberán -de manera obligatoria- traer a los perros siempre con correa y de ser necesario con bozal, excepto en espacios destinados para la recreación de los mismos.

Con base en el documento, el deberá contar con lo siguientes datos, como mínimo: nombre, identificación oficial, dirección de residencia y número telefónico del paseador.

Incluso, señala que los propietarios que tengan más de tres perros podrán inscribirse como paseadores de perros.

También, quienes se dediquen a esta profesión deberán solicitar a los que sus mascotas a pasear cuenten con su vacunación respectiva , la cual deberá permanecer actualizado.

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“Asimismo, los dueños están obligados a informar a los paseadores cualquier cuidado especial que requiera el perro durante el paseo canino”, destacó el morenista.

Será la Agencia Digital de Innovación Pública brindará el apoyo técnico y asesoría en materia de infraestructura tecnológica, seguridad informática e interoperabilidad para la operación y funcionamiento del Registro.

Destacó que el registro deberá estar instalado a más tardar en un año, a efecto de que todas las personas interesadas puedan inscribirse y en su caso puedan recibir la capacitación por parte de la Agencia, así como su aprobación para la emisión del permiso respectivo.

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apr/nv

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