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La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el reconocimiento del uso medicinal de la marihuana contenido en la Constitución de la Ciudad de México.

Por mayoría de ocho votos, los ministros consideraron que la Asamblea Constituyente no invadió competencias del Congreso de la Unión al incluir en la Carta Magna local el reconocimiento del derecho de los habitantes en la Ciudad al uso medicinal de la marihuana.

El texto establece que este derecho se ejercerá conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud; es decir, que condiciona el mismo a lo que el Congreso de la Unión ha definido en dicha ley y los reglamentos que emitan los legisladores federales.

El pleno también avaló el concepto de muerte digna como parte del derecho a una vida digna.

Esta disposición, al igual que la del uso medicinal de la cannabis, fue impugnada por la Procuraduría General de la República, que alegó que se refiere a eutanasia y suicidio asistido, conductas prohibidas en las leyes federales y cuya reglamentación es facultad exclusiva de la Federación, por ser un tema de salud pública.

De acuerdo con el proyecto de resolución, elaborado por el ministro Javier Laynez Potisek, este concepto es constitucional, porque no implica una legalización de la eutanasia o la muerte asistida.

“La norma impugnada no regula una institución en específico, regla, principio ni política, sino que únicamente reconoce el derecho a la muerte digna como parte del derecho a vivir dignamente, en respeto al libre desarrollo de la personalidad.

“No necesariamente se involucra con una muerte rápida, acelerada o anticipada, sino con la utilización de todos los medios disponibles para conservar la dignidad de la persona respetando sus valores individuales, evitando excesos que produzcan daño y dolor”, explica.

El documento indica que la muerte digna puede comprender cuestiones clínicas y médicas, financieras, económicas, administrativas e incluso de integración social, que deberán analizarse a profundidad hasta que el Congreso de la Ciudad de México emita las normas secundarias que regularán el concepto, para verificar si existe o no violación a las competencias federales.

La ministra Margarita Luna Ramos expuso que incluso la forma en que está reconocido el derecho a una muerte digna se remite a la competencia federal, tal y como se estableció con el reconocimiento del uso médico de la marihuana.

“Nos dice que es una muerte natural, nos está señalando, incluso, el tratamiento del dolor y está señalando que corresponde, desde luego, al sistema nacional de salud, que es lo que está regulando desde esta ley”, afirmó durante la sesión de ayer.

Para los ministros el constituyente tampoco transgredió las facultades federales al establecer que el agua es inalienable, inembargable e irrenunciable; hacer referencias a la justicia cívica; al derecho a la educación sexual y servicios de salud con información científica, no estereotipada, diversa y laica en términos de planificación familiar; regular lo relativo a los bienes o monumentos que no revisten interés nacional sino local.

También avalaron las referencias a los derechos de las personas migrantes en territorio capitalino y a que el Gobierno de la Ciudad puede suscribir acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

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