La jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum , devolvió las reformas a la Ley de Cultura Cívica al Congreso de la Ciudad de México para que modifiquen el tema de las sanciones a la prostitución.

El documento enviado a la Mesa Directiva del Congreso local realiza observaciones al artículo 27 fracción VII el cual indica que “invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio. En todo caso sólo procederá la presentación de la persona, probable infractora cuando exista queja vecinal o de la alcaldía”.

Por lo anterior, la jefatura de Gobierno reconoció los señalamientos de activistas y trabajadoras sexuales basando la Constitución local que establece que la Ciudad de México adoptará las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas que integran los grupos de atención prioritaria, el derecho a una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación.

“En este sentido, reiteramos que el trabajo sexual debe ser entendido como un trabajo no asalariado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Constitución Política de la Ciudad de México, que reconoce el derecho a realizar un trabajo digno y a su regularización y formalización en términos de ley.

“Por ello, no puede ser calificado simplemente desde un punto de vista moral, pues actualmente se ejerce dentro de un contexto de discriminación, violencia, inseguridad, abuso, falta de oportunidades y acceso a derechos”, se lee en el documento que remitió la Consejería Jurídica.

Coincidió en los señalamientos de activistas como Marta Lamas y Organizaciones de la Sociedad Civil , que se han manifestado en el sentido de que la fracción VII del artículo 27 de la nueva Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, ya que es contrario a los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México, ya que criminaliza y estigmatiza a las personas trabajadoras sexuales.

Por lo anterior, se propone suprimir del texto y fracciones del artículo 35 referentes a las sanciones económicas .

También se propone derogar la fracción X del artículo 26 , ya que indica que “realizar tocamientos en su propia persona con intención lasciva; así como la exhibición de órganos sexuales, frente a otras personas” , ya que se estima que la redacción de la misma, es confusa, difícil de aplicar, además de que puede reprimir y criminalizar conductas más allá de las deseadas.

Por lo cual, deja a la consideración del Congreso la permanencia o no de dicha infracción o por lo menos modificar el texto. Por lo anterior considera que puede ser la corrección de la siguiente forma: “Realizar la exhibición de órganos sexuales con la intención de molestar o agredir a otra persona. Sólo procederá la presentación de la persona probable infractora cuando exista queja de la persona agredida o molestada”.

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