A partir de hoy, los perros de asistencia tendrán acceso libre e irrestricto a establecimientos mercantiles, transporte individual o colectivo

, sean de carácter público o privado, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste, en la Ciudad de México .

En la Gaceta Oficial de la CDMX, se publicaron las reformas a la Ley de Protección a los Animales , las cuales señalan que todo perro guía, de asistencia, de servicio para niños del espectro autista, de alerta médica o cualquier otra categoría que pueda surgir para el auxilio y salvaguarda humana, no serán considerados animales de compañía, y tendrán acceso libre e irrestricto al espacio público, al área de trabajo, centros escolares y hospitales públicos o privados, con excepción de las zonas restringidas por disposiciones higiénico sanitarias, siempre y cuando el usuario del ejemplar no pueda ser auxiliado individualmente por algún familiar o el centro hospitalario no disponga de personal para dar el apoyo necesario.

A estos perros no se les podrá exigir en ningún momento el uso de bozal, y todos, independientemente del sexo, deberán ser esterilizados.

La persona, institución, establecimiento mercantil y transporte colectivo o individual público o privado que niegue el acceso, la permanencia o cobre una tarifa adicional al usuario con perros de asistencia, será acreedor a una multa de cincuenta a doscientas unidades de cuenta vigentes, es decir, de 4 mil 30 a 16 mil 120 pesos. Incluso se podrían configurar delitos por la negativa a prestar servicios que se ofrecen al público en general.

Registro animal

La Secretaría de Salud capitalina creará un registro de los usuarios con perros guía, y expedirá una identificación oficial, individual e intransferible, por persona y ejemplar.

Los usuarios de un perro de asistencia, deberán portar la credencial emitida por la Secretaría de Salud, con el objeto de constar que el ejemplar responde a las características de su adiestramiento. Además tendrán la obligación de llevarlos a revisión médico veterinaria cuando menos tres veces al año, o tantas veces como lo requiera.

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