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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó invalidar la integración del Congreso de la CDMX contenido en la Constitución capitalina, con 50% de legisladores de mayoría relativa y el resto por representación proporcional.

Por mayoría de 10 votos contra uno, los ministros desecharon la propuesta y declararon válidos los preceptos de la Constitución local que establecen que el Congreso estará compuesto por 33 diputados electos por mayoría relativa y 33 por representación proporcional.

Los integrantes del pleno votaron en contra de la propuesta del ministro Javier Laynez Potisek, que buscaba que los próximos comicios en la CDMX se realizaran conforme al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y que por única ocasión se eligiera un Congreso local integrado por 40 diputados por el principio de mayoría relativa y 26 por representación proporcional.

La ministra Margarita Luna Ramos enfatizó que no existe conflicto en la composición del Congreso de la capital del país establecida por la Asamblea Constituyente.

“No le veo mayor problema a la determinación de un porcentaje 50-50, porque no tenemos un parámetro específico en la Constitución que así lo determine ni en ningún tratado internacional”, expuso.

Mientras que el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena sostuvo que el federalismo busca pluralismo y no homogeneidad, como pretende establecer el proyecto de Laynez.

“El valor que busca avanzar el federalismo es el pluralismo y no la homogeneidad o uniformidad, salvo en determinadas cuestiones de diseño institucional, los estados y la Ciudad de México deben entenderse en libertad de experimentar e innovar sus arreglos institucionales; los jueces constitucionales deben evitar obstruir esa función creativa, so pena de imponer un solo modelo a todo el país”, detalló.

Con ocho votos, los ministros consideraron que la Constitución es válida a pesar de que la Procuraduría General de la República (PGR) argumentó que existieron irregularidades en el proceso legislativo en que se aprobó, específicamente en cuanto a la realización de consulta pública a personas con discapacidad y comunidades indígenas.

El fallo precisa que al tratarse del documento fundacional de la Ciudad no regula una problemática particular de ciertos grupos, como los indígenas o las personas con discapacidad, por lo que no es obligatoria la consulta previa, pues se trata de una norma de carácter general.

El ministro Alberto Pérez Dayán enfatizó en la imposibilidad de invalidar toda la Constitución porque en su opinión las consultas sí fueron debidamente cumplidas.

Entre los ministros que se opusieron a esa postura estuvo José Ramón Cossío Díaz, quien explicó que a su juicio debido a que los grupos de personas con discapacidad emitieron su opinión por iniciativa propia y no por convocatoria de la Constituyente, existe un vicio procesal que deriva en la invalidez de la norma.

Por unanimidad, los ministros consideraron que no existieron irregularidades en el actuar de la Conferencia de Armonización de la Asamblea Constituyente al momento de realizar las votaciones para la aprobación de los diversos dictámenes que llevaron a la promulgación del texto constitucional, como acusó la procuraduría federal.

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