La Comisión de Bienestar Animal del Congreso de la Ciudad de México modificó lapara prohibir la celebración de espectáculos con animales en espacios públicos y privados; sin embargo, se dejó fuera de este dictamen, por falta de acuerdos políticos, a las corridas de toros, novillos y becerros, los jaripeos, charreadas, las peleas de gallos, y las carreras de caballos o perros.

No obstante, se establece que cuando los animales que participen en esas prácticas sean víctimas de abuso o maltrato, se atenderán las respectivas denuncias ciudadanas en el Juzgado Cívico o por la autoridad competente.

Al respecto, el , presidente de la Comisión, recordó que este dictamen es sobre 10 iniciativas que fueron aprobadas por el pleno el pasado 31 de mayo de 2023, pero que fueron observadas por el jefe de Gobierno en junio.

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Una de estas observaciones fue dejar fuera de este dictamen las peleas de gallos, por lo que “en este dictamen ya no se incluyó”.

Agregó que, con estas reformas, se atendieron diversas problemáticas como la generada por las personas paseadores de perros, mismas que serán regularizadas para evitar que más animales sean maltratados. De la misma manera, se crea una regulación más estricta para las personas prestadoras de servicios como pensiones, guarderías, escuelas de adiestramiento, estéticas, spa, gimnasio, tratamiento etológico y servicios funerarios o de incineración.

Además, se hace hincapié en que la persona tutora responsable está obligada a recoger las heces de su animal cuando transite en la vía pública, debiendo contar con las herramientas y materiales necesarios para depositarlas en los lugares destinados para ello.

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Las y los tutores deberán asegurarse que el animal que pasean porte collar o pechera adecuado para su especie, características y edad, mismo que deberá tener bordado, grabado o en una placa de identificación, el nombre del animal, la clave del Registro Único de Animales de Compañía (RUAC) y datos de contacto de la persona responsable.

En relación a la eutanasia, se especifican los casos en que podrá aplicarse a los animales no destinados al consumo humano y la forma en que se desarrollará, así como que la persona responsable de aplicarla sea médico veterinario zootecnista.

En casos en que se tenga que terminar la vida de un animal por problemas conductuales, se establece que deberá contarse con un diagnóstico que emita un médico veterinario zootecnista que cuente con la especialización o certificación comprobable en la materia de etología.

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