De manera unánime los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) devolvieron al PAN el triunfo en Querétaro capital y Huimilpan , del mismo estado, y revocaron las sentencias de la Sala Regional Monterrey que habían anulado ambos procesos.

En sesión esta noche, la víspera de que tomen posesión los nuevos presidentes municipales este 1 de octubre, se ordenó la entrega de constancia de mayoría y validez de la elección a Luis Bernardo Nava , en el ayuntamiento de Querétaro y a Leticia Servín , en Huimilpan.

La semana pasada la Sala Regional Monterrey había anulado la elección de la ciudad de Querétaro debido a la presunta intervención de Enrique Correa, presidente municipal interino, a favor de Nava.

Nava había ganado la elección con una ventaja mínima, de mil 513 votos (0.34%) con 35.04 % de los votos contra 34.7% del ex futbolista Alfredo Ríos , de la Coalición Juntos Haremos Historia Morena, PT y PES.

Sin embargo los magistrados determinaron que las publicaciones de Correa en Facebook no eran propaganda gubernamental, no eran mensajes de índole electoral, ni aparecieron en ellos menciones a partidos o candidatos.

El magistrado ponente, José Luis Vargas, dijo que las publicaciones “no son publicidad gubernamental porque no informan acciones de gobierno o programas; atienden a su agenda de trabajo y funciones diarias con actividades con funcionarios que no eran candidatos” además de que se realizaron en su página personal, no en una página institucional.

Vargas planteó que al anular un proceso se debe ponderar entre los principios que se vulneraron y la certeza de los resultados.

Expuso que “lo que no se gana en las urnas no es dable darlo en los tribunales” y deben estar plenamente acreditadas las irregularidades. “sólo ante conductas graves, generalizadas y determinantes para el propio resultado de la contienda”.

De otra forma corremos el riesgo –dijo- de que ante un ejercicio excesivo de la facultad anulatoria “pudiéramos afectar la validez de una elección en la que se expresó la voluntad de los ciudadanos”.

No se usaron símbolos religiosos

En el caso de Huimilpan, el magistrado Indalfer Infante, quien elaboró el proyecto, expuso que Servín no incurrió en violaciones constitucionales al principio de separación Estado-Iglesias ni usó símbolos religiosos para hacer campaña.

En el pasado se han anulado elecciones por uso de símbolos religiosos, como en Cherán, Michoacán, Zimapán, Hidalgo, donde los candidatos participaron en eventos de culto o ministros de culto pidieron el apoyo para un candidato.

Pero en este caso se denunciaron publicaciones de la candidata en Facebook en los que “no se advierte alusión directa ni indirecta a religión alguna ni se llamó al voto, por tanto no está comprobada violación sustancial a los principios de laicidad y equidad en la contienda”.

Por ejemplo, se denunció la foto de una pastorela en Huimilpan, el 12 de enero, una tradición decembrina lo que no acredita intención de posicionarse ante el electorado, máxime que fue con mucha anticipación a las campañas.

También se acusaron fotografías de un monumento de la “Santa Cruz” y de una iglesia, pero –dijo el magistrado- son “contenido social y cultural” sin vinculación con la fe.

En otras se convocó a un acto de campaña “a un costado de la iglesia” o “frente a la capilla” pero –aseguró- fueron referencias geográficas para citar a mítines no para usar referencias religiosas para llamar al voto.

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