Cancún.-

Una resolución judicial del Tercer Tribunal Colegiado de Cancún obliga a la a publicar “en todos los medios posibles”, los proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental a nivel local, lo cual dejará atrás la omisión histórica de la dependencia en esa materia.

“Dicha omisión violenta los derechos de las personas a un medio ambiente sano, a la consulta pública, al acceso a la información ambiental y a la participación ciudadana, respecto de proyectos de desarrollo que tendrán un impacto sobre su patrimonio natural, tierra y territorio”, indicó este domingo el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA)

El 1 de octubre, la agrupación promovió una demanda de amparo en la que reclamó a la SEMA la opacidad y omisiones de elaborar y publicar “por todos los medios posibles” –incluido el Periódico Oficial del estado– los listados de proyectos sujetos al Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA) a los que refiere el artículo 30 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEEPA) en Quintana Roo.

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Pese a que la propia SEMA aceptó el acto reclamado, el 11 de febrero de 2021, el Juez Octavo de Distrito sobreseyó el amparo, al considerar que el CEMDA no demostró el interés legítimo, un argumento altamente socorrido en los juzgados de Distrito en Quintana Roo, para evitar entrar a la discusión del fondo del asunto y quedarse en la forma.

Ante esta situación, el 16 de marzo de ese año, el CEMDA presentó un Recurso de Revisión en contra de la sentencia referida, el cual fue admitido el día 28 de ese mismo mes y año, por el Tercer Tribunal Colegiado en Cancún.

A un año de ello, la organización de abogados especializados en temas ambientales obtuvo, el pasado 11 de marzo, una resolución favorable por parte del Tercer Tribunal, que obliga a la SEMA a publicar en el Periódico Oficial del estado, así como en medios electrónicos, los listados de proyectos sujetos al PEIA.

El CEMDA explicó que la Evaluación de Impacto Ambiental es un instrumento de la política ambiental de México, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente.

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A través de este procedimiento, la autoridad ambiental establece las condiciones a las que deben sujetarse las obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico.

“De ahí la relevancia de que la población pueda acceder de manera sencilla, previa y oportuna a esta información, de forma que pueda ejercer adecuadamente sus derechos a la información, participación y consulta.

“Lo ganado a través de la decisión del Tribunal Colegiado constituye el estándar más alto de protección y es una obligación asumida por el Estado mexicano, como lo señala el artículo 6.1, inciso H del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), el cual fue ratificado por México”, subrayó la organización, mediante un comunicado de prensa.

afcl/rdmd

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