Oaxaca de Juárez.– La 65 Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca aprobó con 33 votos a favor de los diputados locales la expedición de la Ley de Revocación de Mandato , iniciativa presentada por el

Durante la sesión ordinaria de ayer los legisladores también aprobaron reformas a la Ley de Participación Ciudadana de Oaxaca con las cuales se regula el mecanismo de revocación de mandato, herramienta que busca que la población decida si el Gobernador continúa o no en el cargo a mitad de su sexenio.

La Ley de Revocación de Mandato establece que al menos el 40% de los oaxaqueños con credencial de elector vigentes y que estén inscritos en la lista nominal electoral, deben solicitar este procedimiento con el objetivo de llevarlo a cabo.

También estipula que este proceso de revocación de mandato únicamente procederá a petición de la ciudadanía cuando lo solicite el 10% de la lista nominal de electores y que la petición se realice cuando menos en la mitad más uno de los municipios que conforman el estado.

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En la boleta para votar la revocación de mandato, según esta nueva legislación, deberá tener escrita la pregunta “¿Estás de acuerdo en que al (nombre del gobernador o gobernadora) Gobernador o la Gobernadora del Estado se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Gubernatura hasta que termine su periodo?”.

El gobierno de Oaxaca detalló en un comunicado que si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, el titular del Poder Ejecutivo será separado definitivamente del cargo cuando el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca emita la declaratoria de revocación correspondiente.

La Ley de Revocación de Mandato está conformada por 59 artículos y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno de Oaxaca.

Salomón Jara Cruz, gobernador del estado, dijo que celebra la aprobación de esta ley y sostuvo que “con este instrumento jurídico los y las oaxaqueñas tendrá acceso definitivo a una vida democrática, toda vez que será la propia ciudadanía quien decidirá dejar o quitar de sus funciones constitucionales al titular de la Gubernatura del estado, a mitad de su sexenio”.

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afcl

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