El pasado viernes 6 de noviembre el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó la pérdida de registro del Partido del Trabajo y del Partido Humanista, respectivamente. Si bien la Junta General del INE ya había tomado esa determinación el 3 de septiembre —en concordancia con lo que se venía haciendo desde hace años—, esta vez el Tribunal Electoral determinó que la decisión le correspondía al Consejo General. Así se hizo.

Sin embargo, el debate en el INE no se refirió a qué órgano debía adoptar la decisión —finalmente las decisiones del Tribunal son incontrovertibles— sino que se centró en otro aspecto: si la pérdida de registro se debe decretar a partir de los resultados de la elección ordinaria o si, tras la anulación de las votaciones para diputado federal de mayoría relativa en el distrito 01 de Aguascalientes, hay que esperar a que se realice la elección extraordinaria el 6 de diciembre próximo (con lo que el PT, quizá, pudiera alcanzar el 3% requerido de la votación para conservar su registro).

La mayoría del Consejo General del INE votó en sintonía con el artículo 94, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos que señala que un partido perderá su registro en caso de “no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida”. Como se ve, la ley es diáfana al señalar que es la votación en la elección ordinaria la que define qué partido sigue adelante y cuál no.

Pero además de la ley, hay antecedentes. Ya en la elección intermedia de 2003 se anularon las elecciones en dos distritos (Zamora en Michoacán y Torreón en Coahuila) y antes de que las votaciones extraordinarias se llevaran a cabo, el IFE entonces canceló el registro a cinco partidos políticos que no alcanzaron el umbral mínimo de la votación. Así, desde hace una docena de años está claro que las elecciones extraordinarias se realizan para reponer la elección de algún o algunos diputados vacantes, mas no para volver a calcular el resultado total de una elección federal.

De esta forma, ni la ley ni los antecedentes administrativos o jurisdiccionales señalan que haya que esperar una elección extraordinaria para calcular la votación agregada de los diferentes partidos. Es más, el otro efecto relevante, además de perder el registro, de no alcanzar el 3% de votos para un partido consiste en no poder acceder a diputados de representación proporcional. Desde agosto, una vez que el Tribunal Electoral confirmó los resultados de las elecciones, el INE hizo el cálculo final de los votos válidos emitidos y con base en ello asignó a los partidos que superaron el 3% de los sufragios los legisladores plurinominales correspondientes que integran la Cámara de Diputados. Tal decisión, además, fue confirmada en sus términos por el Tribunal Electoral.

Esperar, ahora, a la votación en Aguascalientes para volver a calcular la votación de cada partido sería equivalente a tener dos resultados distintos de una misma elección: uno para establecer la conformación de la representación popular y otro para determinar qué partidos continúan. Un sinsentido.

Las autoridades electorales tienen la obligación de apegarse al principio constitucional de certeza. Eso hizo el INE al reiterar que las fuerzas que no alcanzaron el 3% de votos en la elección ordinaria del pasado 7 de junio pierden su registro como partidos. Al final, son los ciudadanos, votando, los que deciden cuántas opciones conforman el sistema de partidos en México. Y la autoridad electoral está para hacer valer la voluntad popular, no para modificarla, posponerla o ignorarla.

Consejero electoral del Instituto Nacional Electoral.

@CiroMurayamaINE

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