Bautizada por sus opositores como la “Ley Atenco”, en alusión a los desalojos violentos en San Salvador Atenco en 2005 (cuando el presidente Enrique Peña Nieto era gobernador), el Congreso local del Estado de México aprobó la semana pasada una polémica ley, propuesta por el gobernador Eruviel Ávila Villegas, que regula el uso de la fuerza en las policías estatales y municipales y establece en qué casos estos cuerpos policiacos pueden y deben intervenir para disolver una manifestación, bajo dos criterios que no están lo suficientemente claros ni explícitos en la nueva legislación: cuando consideren que la protesta es “ilegal”, y dos cuando altere “la paz y el orden público”.

Aunque extrañamente diputados de oposición, particularmente del PAN y el PRD, votaron a favor de la polémica legislación junto con la mayoría del PRI-PVEM, y sólo se dio el voto en contra de los diputados de Morena, el nuevo ordenamiento enfrenta duras críticas y el rechazo de grupos y organizaciones sociales que la ven como una amenaza a los derechos constitucionales de libre manifestación y libre expresión, pues en su capítulo III, titulado “De las Reglas para mantener la paz y el orden público”, la ley de Eruviel Ávila faculta a los “elementos”, entendidos como los cuerpos policiacos, “a emplear la fuerza para restablecer el orden público y la paz social”.

Y la pregunta que surge es ¿quién o cómo se define qué es el orden público y la paz social? Porque en la llamada “Ley Atenco” —que algunos comparan con la fallida “Ley Bala” del gobernador poblano Rafael Moreno Valle— no se establece claramente cuáles son las condiciones que se deben dar para que un jefe policiaco, sea estatal o municipal, determine en qué momento una protesta social se torna ilegal y pone en peligro “la paz y el orden público”.

Apenas hace un par de semanas la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de declarar “inconstitucional” por mayoría de sus miembros, el artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) que castigaba con cárcel el delito de “ultrajes a la autoridad”, al mismo tiempo que facultaba el uso de la fuerza en el supuesto de que se cometiera ese delito en una manifestación pública. Aunque hubo diferentes criterios, en su ponencia el ministro José Ramón Cossío consideró que ese artículo vulneraba el derecho constitucional de libre expresión y manifestación por la “taxatividad” con que estaba definido el presunto delito, al no explicar claramente cuándo y de qué manera se definía y cometía el “ultraje a la autoridad”. Eso fue suficiente para la declaración de inconstitucionalidad.

Algo similar ocurre con la “Ley Atenco” de Eruviel Ávila. Al no definir con claridad en qué momento una manifestación pública se torna “ilegal” y altera “el orden y la paz públicas” deja a la discrecionalidad de autoridades policiacas —que además son obligadas por la misma ley a intervenir mediante el uso de la fuerza so pena de ser castigadas o inhabilitadas— el definir la presunta comisión de un delito vulnerando no sólo principios de la Constitución federal, como la libre manifestación y expresión, sino el principio de presunción de inocencia. Eso y otras medidas cuestionadas en dicha ley, como la que permite el uso de armas de fuego a las policías “en caso de amenaza de muerte y en defensa propia y de terceros”, ha hecho que ya se anuncien acciones y demandas de inconstitucionalidad en contra de la legislación recientemente aprobada en el Estado de México.

“¿Restablecer el orden público?, ¿Cuál orden público? El que particularmente entiende el gobernador, el que suponen el procurador o el secretario de Seguridad o el jefe de Granaderos, el comandante de brigada o incluso todo policía armado?”, cuestiona en un artículo publicado en su página de internet Jesús Ortega, ex presidente nacional del PRD, quien refiere lo peligroso de la ambigüedad de “concepciones morales, políticas o ideológicas” del orden público. “¿Cuál es la concepción del orden público del gobernador Eruviel Ávila y los diputados del Estado de México?, pregunta el ex senador perredista quien también fustiga a los diputados de su partido que aprobaron esa ley y los acusa de “bipolaridad política”.

En la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación está pendiente la discusión y votación de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 362 del Código Penal del DF que también castiga con cárcel el “ataque a la paz pública”; en una de esas la Corte se adelanta y con su fallo sienta un precedente que dejará mal parado a Eruviel Ávila y su cuestionada “Ley Atenco”.

sgarciasoto@hotmail.com

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses