Para desechar las acusaciones en su contra, los jueces que dictaminaron la libertad de Nestora Salgado García se basaron en 3 consideraciones: la primera, que el delito de secuestro, formulado por 10 denunciantes y cuatro testigos identificados en las averiguaciones previas,  no se configuraban porque La Comandanta actuó “conforme a la Ley 701” al retener a unas 42 personas, a las que, sin acusación o denuncia de por medio, mantuvo cautivas y con trabajos forzados “para reeducarse”; que en el delito de robo, el juez consideró que “devolvió lo robado” y en consecuencia no hubo delito; y finalmente, en la acusación de homicidio, bastó que la defensa dijera que estaba “en un lugar distinto” para que el juez desestimara los señalamientos directos de testigos que había en su contra.

Aunque La Comandanta está libre y se trasladó a Estados Unidos para “atenderse problemas de salud”, el caso en su contra no está concluido jurídicamente. No hay aún sentencia ejecutoria y los autos de libertad fueron apelados por la Fiscalía de Guerrero. Y en cuanto a las víctimas, entre las que se encontraban las cuatro menores de edad de 11, 13 y dos de 17 años, a las que mantuvo encerradas, sometidas a trabajos forzados y amenazadas a sus familias, se prevé que hoy promuevan juicios de amparo contra las decisiones de los jueces que por “falta de elementos” liberaron a Nestora Salgado.

La misma Comisión Nacional de Derechos Humanos, que acreditó presuntas violaciones “al debido proceso” contra la dirigente de la Policía Comunitaria de Olinalá (por no haberle dado asistencia consular y haber violado sus garantías) desestimó las denuncias y delitos de las víctimas y los denunciantes contra Nestora. De hecho, la CNDH, justificó la retención arbitraria de 42 personas encontradas en “casas de seguridad” habilitadas como cárceles en la comunidad de Paraíso, porque Nestora y sus comunitarios actuaron conforme al marco normativo de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), también conocida como Ley 701.

El problema es que esa ley, que defiende “usos y costumbres de comunidades indígenas y afroamericanas” de Guerrero y permite aplicar sistemas de justicia en sus comunidades, también exige un mínimo de legalidad como las denuncias o querellas sustentadas contra personas acusadas o el derecho a la defensa del acusado, por sí mismo o por alguna persona de su confianza, ninguna de las cuales se les otorgó a los 42 retenidos por Nestora. Y lo más grave, que para recobrar su libertad les cobraban diversas cantidades de dinero, según los testimonios de familiares asentados en la DGPA/136/2013. Además dicha ley 701 se aplica a Policías Comunitarias de carácter indígena, y según su declaración del 18 de diciembre de 2013 ante el Juzgado Cuarto del Penal de Nayarit, Nestora declaró: “Ser mexicana...originaria y vecina de Olinalá…y que no pertenece a ningún grupo étnico”. En esa misma declaración, Salgado reconoce que no fue elegida por los pueblos inígenas náhuatl o tlapaneca (a los que se aplica la ley de la CRAC), sino por habitantes de la cabecera municipal de Olinalá y que ello se dio al unirse a los policías comunitarios”. ¿Y entonces, por qué la CNDH desestimó las violaciones cometidas contra las víctimas y sólo defendió los derechos de Nestora?

Al final, también está la realidad del estado de Guerrero donde la autodefensa y la legalización de grupos comunitarios, concedida por el ex gobernador Ángel Aguirre, fue una forma de paliar el desastre en la seguridad y la penetración del crimen organizado permitido por la negligencia del mismo gobernador; pero también están los señalamientos, contenidos en informes de inteligencia militar y federal, que apuntan a vínculos entre los comunitarios que comanda Nestora y grupos subersivos que operan en Guerrero, que se financian a través de delitos como el secuestro, según expedientes federales. Así que esta historia, con Nestora convertida en nuevo símbolo de la lucha de esos grupos, apenas empieza.

NOTAS INDISCRETAS… Los habitantes de Ciudad del Carmen ya no tendrán que pagar el peaje para cruzar el Puente de la Unidad que comunica su isla con la Península de Yucatán. La medida empezara a aplicarse en abril, previo registro de los residentes carmelitas, luego de que el Congreso del Campeche aprobara el decreto que le envió el 7 de marzo el gobernador Alejandro Moreno que había prometido esta exención desde su campaña. La noticia de la aprobación, seis meses después de iniciado el gobierno de Moreno, será un aliciente para la afectada economía de Ciudad del Carmen tras la aguda crisis del mercado petrolero…Los dados mandan Serpiente. Mal tiro.

sgarciasoto@hotmail.com

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