Sin mucha discusión, y sólo con la oposición de algunos comentaristas que enfatizan el costo de una mayor burocracia municipal pero sin beneficios claros para la población, el Congreso ha votado la iniciativa para que el Distrito Federal se convierta en una entidad más. A pesar de que el artículo 44 de la Constitución preveía que el Distrito Federal se llamase estado del Valle de México de no ser sede de los poderes federales, al nuevo estado se le nombrará ciudad de México. El nombre es quizá más apropiado ya que topográficamente no es valle y toponímicamente no suena bien cuenca de México.

Muchos ven la conformación de una nueva entidad como una gran oportunidad para contar con una constitución de avanzada en materia de derechos humanos y con un andamiaje institucional que permita una mayor representación y participación ciudadana en sendos cabildos para las demarcaciones en que se convertirán las delegaciones. La nueva constitución puede repetir las garantías individuales de la Constitución, así como los derechos humanos de los tratados internacionales adoptados por México. Podría haber controversia, no obstante si el constituyente sui generis codificara nuevos derechos humanos para la ciudad de México.

Amén de los temas garantistas, la constitución de la ciudad puede convertirse en una oportunidad irrepetible para sentar las bases de una nueva reforma fiscal y un pacto federal que transforme la relación entre ciudadanos y autoridades.

En 2013 la clase política finalmente, y con gran renuencia, aceptó la posibilidad de la reelección para alcaldes. La falta de reelección para presidentes municipales, así como las participaciones federales y las transferencias presupuestarias producto del alto precio del petróleo conformaban poderosos incentivos para que no se cobrara, en la abrumadora mayoría del territorio nacional, el impuesto predial en montos proporcionales al valor de los inmuebles.

Sin municipios viables y bien fondeados no se podrá conseguir en México ni la seguridad ciudadana, ni los servicios urbanos, ni la calidad de vida, ni una mayor clase media a que aspiran los ciudadanos. Y no habrá municipios sanos, viables y con rendición de cuentas si sus habitantes no contribuyen directamente a su institucionalización, ni participan en el proceso de toma de decisiones. Nada de esto funcionará sin un apropiado cobro del impuesto predial.

La única entidad del país que cobra, más o menos, impuesto predial es el Distrito Federal. Los ingresos prediales representan la mayor fuente de recursos para el gobierno de la ciudad y son varias veces mayores a la recaudación que se hace bajo este rubro en el resto del país. Una diferencia muy importante es que en la ciudad de México la recaudación está a cargo de la Tesorería que depende del jefe de gobierno y no de las delegaciones, cuando en los estados son los presidentes municipales los encargados de recaudar en conformidad con el artículo 115 de la Constitución.

Precisamente para evitar un debate sobre quién debe recaudar el predial en la nueva ciudad de México, se evitó convertir a las delegaciones en municipios libres. Esto es un error importante: hubiera sido mucho mejor corregir el artículo 115 de la Constitución para reformar el régimen del impuesto predial en todo el país, en lugar de transformar a las delegaciones en “demarcaciones territoriales” administradas por un alcalde. El debate se va a trasladar ahora a la redacción de constitución local.

Obviamente, para los nuevos alcaldes con una alta base gravable predial (Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc, Benito Juárez y Álvaro Obregón) hay un fuerte incentivo para que la constitución de la ciudad les asegure mayores recursos ya que las transferencias que reciben de la Tesorería son infinitamente menores a la recaudación predial que generan sus demarcaciones.

Lo que se haga, o deje de hacer en esta materia en la ciudad de México puede convertirse en la base para la transformación impositiva y de federalismo fiscal para todo el país o para cimentar el no funcional status quo. La discusión del constituyente sui generis debe girar sobre todo alrededor de este tema, basada en los siguientes principios:

1. El impuesto predial tiene la enorme ventaja de ser una fuente de recursos de difícil evasión, progresivo en función de la riqueza del contribuyente y reductor de la desigualdad de personas y zonas del estado.

2. El impuesto predial debe ser universal y proporcional al valor del predio: todo predio en la ciudad de México debe contribuir a sufragar el gasto público en función de su valor catastral de mercado.

3. La recaudación del predial sería competencia de la tesorería estatal, pero su uso (incluida la compensación equitativa descrita más adelante) quedaría etiquetado conforme al siguiente esquema que aparecería en el recibo del contribuyente: diez por ciento de la recaudación sería destinado para la tesorería estatal; 50 por ciento para el municipio y 40 por ciento para la colonia donde está ubicado el predio.

4. Para fomentar la equidad, la recaudación contaría con un esquema de compensación conforme al nivel de marginación de la localidad en que se encuentra el predio. El Conapo divide al Distrito Federal en 449 localidades con cinco grados de marginación: muy alto, alto, medio, bajo y muy bajo para las 16 delegaciones. El presupuesto de egresos de la federación establecería una fórmula de compensación: por cada peso recaudado por impuesto predial en una localidad con muy alto grado de marginación, el PEF pondría cinco pesos; por cada peso recaudado en una de alto grado, cuatro; medio, tres; bajo, dos; y, muy bajo, uno. Con la clasificación de Conapo en Milpa Alta, por ejemplo, tres localidades recibirían cinco veces lo recaudado, 123 cuatro veces, 37 tres, 31 dos y tres una vez. En Benito Juárez, la transferencia del PEF sería de sólo una vez para todo el municipio.

5. El PEF establecería las condiciones, incluido el etiquetado de uso de los recursos, con que debe cumplirse para que funcione el esquema de compensación, así como la reasignación presupuestaria para no incrementar el gasto total.

Desgraciadamente es poco probable que el constituyente sui generis aborde la recaudación del impuesto predial como la base para la convivencia y la calidad de vida urbana y para sentar las bases para una reforma fiscal sustentable. En vista del bajo precio del petróleo y si la ciudad de México pretende ser líder y ejemplo de las mejores prácticas para la construcción un país moderno, no hay tema más apropiado que la universalización y redistribución del impuesto predial.

Twitter: @eledece

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