Con la explosión de actividades basadas en tecnologías de línea, suele suceder que la regulación va a la zaga de éstas, éste también es el caso del financiamiento colectivo, o mejor conocido como crowdfunding, en el país.

Las consecuencias son muchas y severas, que van desde los riesgos de fraude, lavado de dinero, hasta sistémicos, que no sólo desvirtúan su gran beneficio de ser un medio potente de inclusión social, pero también que se condene al ecosistema a no consolidarse y crecer, o peor aún, distorsionarse.

El crowdfunding pone en contacto oferentes y demandantes a través de una plataforma digital, en sus dos modalidades: no financiero (en forma de donativos y recompensas) y financiero (capital y préstamos peer to peer).

Las primeras formas fueron las que aparecieron; esto es, las destinadas a fines filantrópicos sin mediar renta económica alguna.

En tanto, el crowdfunding financiero surgió apenas hace unos años, en un contexto de crisis y escasez de financiamiento, que acentuó la exclusión a éste de diversos segmentos de usuarios como micro, pequeñas y medianas empresas, mujeres, jóvenes y startups. Sin embargo, su crecimiento ha sido explosivo en todo el orbe, y se estima que la recaudación de fondos, a través de este mecanismo ha crecido más de mil por ciento en los últimos cuatro años.

El crowdfunding de deuda, es aquél a través del cual se otorga un crédito, mediante la promesa de reintegrar el monto prestado e intereses a los inversionistas.

Por su parte, el crowdfunding de capital, consiste en fondear un proyecto productivo a cambio de una participación en el capital. De esta manera, las masas (el crowd) canalizan pequeñas cantidades de dinero, en un gran volumen, a causas, proyectos, préstamos, emprendimientos etc., a través de una plataforma de internet.

Los rendimientos suelen ser mayores a los que usualmente se obtienen por los medios financieros tradicionales, por eficiencia en costos de transacción al no requerirse ni mucha infraestructura física, ni de capital humano. En realidad, los costos de operación son abatidos no sólo por estos rubros mencionados, sino también porque el contacto es directo entre las partes (inversionista y proyectos), lo que reduce el costo de la búsqueda en un medio de concurrencia masiva. Estos ahorros facilitan a que el crowdfunding pueda otorgar mayores rendimientos a los inversionistas, pero también ofrecer menores costos de financiamiento a proyectos productivos.

Empero las bondades de este nuevo modo de financiamiento de contribuir como una forma alternativa de inversión incluyente y competitiva, al generar competencia entre las entidades financieras e inducirlas a mayor innovación y eficiencia, que a la vez, se traduzca en mayor crecimiento económico y bienestar social, pueden frustrarse con una regulación inadecuada o ausente.

Si se mira la experiencia internacional, la regulación no es homogénea, pero existe y el crowdfunding se desarrolla. Sin regulación, el castigo económico a la parte del crowdfunding que actúe de forma dolosa, será difícil de ser llevado a cabo; entre otras razones, por el anonimato que conlleva el internet.

Además de que esto puede ser disuasivo del financiamiento colectivo a largo plazo. Asimismo, si no se establece una “cancha pareja” en relación a otras entidades financieras que, al contrario, están sobre reguladas, como es el caso de las Sofomes, hay un desbalance en el mercado. Por otra parte, si hay un exceso de regulación en el crowdfunding, entonces se acabará ahogando este canal de financiamiento.

Hasta ahora, la Asociación de Plataformas de Fondeo Colectivo (AFICO), ha hecho una buena labor en autorregulación y adopción de buenas prácticas. Es una buena noticia el saber que el Ejecutivo Federal ya trabaja en una iniciativa que engloba los temas fintech y normará a las empresas del sector, ya que los riesgos de no contar con una regulación en este ámbito siguen siendo muy elevados.

Directora del Instituto de Desarrollo
Empresarial Anáhuac en la Universidad
Anáhuac, México Norte

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