El pasado 10 de noviembre, el pleno de la SCJN decidió por una mayoría de ocho votos contra tres desechar el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán que proponía, entre otras cosas, ampliar la procedencia del derecho de réplica a expresiones que resultaran “agraviantes” al quejoso, a pesar de que fueran verdaderas. La Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica sólo obliga a los medios de comunicación a ceder el mismo espacio y tiempo para hacer aclaraciones cuando, además de agraviantes, la información difundida sea falsa o inexacta.

La elaboración del proyecto de sentencia para resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por PRD, Morena y la CNDH se turnará a otro ministro. El debate en torno al derecho de réplica en el seno de la SCJN continuará. Pero en esta primera discusión, que afortunadamente involucró a comunicadores y periodistas, se definieron un par de puntos que deben servir como premisas para el futuro proyecto de sentencia que se lleve ante el pleno.

En primer lugar, los casos relacionados con la protección del derecho a la imagen y la reputación (el bien jurídico que el derecho de réplica busca tutelar) deben analizarse como algo más que una mera disputa entre particulares (el aludido vs. el medio), especialmente cuando las expresiones vertidas tratan sobre figuras públicas o asuntos de interés público. La propia SCJN ha reconocido la “dimensión social” de la libertad de expresión, que protege no sólo el derecho del emisor a expresarse, sino también el de la audiencia a recibir información.

Dicha dimensión social, lo ha dicho la SCJN en los casos de La Jornada vs. Letras Libres y en el del Diario Antorcha de Acámbaro, Guanajuato, adquiere una especial relevancia en un régimen democrático y republicano, en el que el poder se origina en el pueblo y se ejerce en su nombre. Por ello, quienes lo detentan deben estar sujetos al mayor escrutinio posible. Es la forma que las sociedades libres tienen de garantizar que los políticos sirvan a la gente y no a sí mismos. “La libertad de expresión o sirve para criticar el poder o no sirve para nada”, decía el juez de la Suprema Corte de EU Antonin Scalia, en una frase que nos recuerda lo que busca proteger: no las expresiones halagadoras, sino aquellas que pegan donde duele.

Por ello la SCJN ha concluido en el pasado que el derecho a la imagen y la reputación de las figuras públicas tienen un umbral de protección menor que los ciudadanos privados. De otra manera, se asfixia la discusión de los asuntos de interés público, se blinda a los poderosos del escrutinio mediático y se desactiva uno de los más importantes instrumentos de control sobre los gobernantes. Por esta razón, las figuras públicas tienen un deber especial de tolerancia a la crítica.

En segundo lugar, una vez que se toma en cuenta la dimensión social de la libertad de expresión, queda claro que se puede abusar del derecho de réplica. De hecho, el principal problema con el proyecto de sentencia del ministro Pérez Dayán es que abría una enorme oportunidad de abuso. Dejaba a las expresiones críticas vertidas en los medios totalmente vulnerables a los litigios iniciados por los aludidos sólo por considerarlas agraviantes y que podían terminar con la obligación de ceder tiempo y espacio. La consecuencia habría sido inhibir la crítica y el tratamiento de temas polémicos; un retroceso a los tiempos de la autocensura y medios domesticados.

La SCJN tiene ahora el reto de revisar la constitucionalidad de la Ley de Derecho de Réplica a la luz de la doctrina de la libertad de expresión que ha hecho suya en sentencias anteriores. Si es fiel a sus propios precedentes, tendrá que trazar una línea delicada justo ahí donde el derecho de réplica empieza a inhibir el discurso crítico y el debate de asuntos de interés público. Particularmente, deberá poner atención a las posibilidades de abuso de parte de quienes desean silenciar la crítica y eludir el escrutinio público.

Consejero electoral del INE

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses