El verano pasado recibimos en el país la visita del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, quienes recorrieron varias entidades del país y escucharon los testimonios directos de diversas comunidades indígenas y rurales que se han visto afectadas por la llegada de mega proyectos de desarrollo a sus territorios.

En el marco del 35º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que se llevó a cabo el 8 de junio pasado en Ginebra, Suiza, el Grupo de Trabajo presentó de forma oficial su informe sobre esta misión a México y en el cual registró diversas preocupaciones en materia de violaciones a derechos humanos, tanto por parte del sector empresarial como por las autoridades del Estado mexicano. En particular, el Grupo de Trabajo constató la ausencia de diálogo con las comunidades afectadas en el contexto de los proyectos a gran escala, así como la gran necesidad de establecer mecanismos eficaces de consulta indígena y fortalecer una cultura de diálogo social.

Una de las principales preocupaciones resaltadas por el Grupo fue la falta de lo que se denomina debida diligencia por parte del Estado y las empresas, en el diseño e implementación de grandes proyectos de desarrollo, especialmente en sectores como la energía, la minería, la construcción y el turismo, que a menudo afectan a comunidades indígenas y campesinas, así como la adecuada reparación de los daños causados por los mismos. También, aseguró que la insuficiencia de salvaguardas y la falta de capacidad para hacer cumplir la ley, crean un entorno para incumplir las normas ambientales y vulnerar los derechos humanos con impunidad.

Esta falta de debida diligencia fue denunciada por pueblos y comunidades indígenas en casos específicos como la construcción de los parques eólicos en Juchitán y El Espinal, en Oaxaca, que afectan a comunidades indígenas Binnizu; la autopista Toluca-Naucalpan en Xochicuautla, Estado de México, que amenaza a las comunidades Nahua, y el Acueducto Independencia en Sonora, que afecta la supervivencia hídrica de la Tribu Yaqui.

Otro de los casos paradigmáticos señalados por el Grupo de Trabajo es el cultivo comercial de soya transgénica en los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, en el cual el permiso fue otorgado a la empresa Monsanto en 2012 sin haber llevado a cabo un proceso de consulta libre, previa e informada con las comunidades indígenas Maya afectadas y propietarias de ese territorio.

Investigaciones recientes han confirmado el aumento en la contaminación de las fuentes de agua con agrotóxicos (particularmente glifosato), el aumento significativo de la tasa de deforestación ilegal y la afectación a la actividad apícola que tradicionalmente han desarrollado las comunidades mayas y que constituye una de sus principales fuentes de ingresos. Muchas de estas comunidades exportan su miel a Europa, lo cual está en riesgo debido a que en dicho continente existen estándares muy altos de calidad y restricciones a la entrada de productos con residuos transgénicos.

En 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió el permiso y ordenó que se llevase a cabo en el municipio de Hopelchén, Campeche, un proceso de consulta libre previo e informado, a las comunidades mayas, el cual comenzó a mediados de 2016 y ahora, en razón de la falta de cumplimiento de acuerdos y de garantías para realizar la consulta segura y libremente, el diálogo se ha suspendido. Es de llamar la atención que durante todos estos meses de consulta las comunidades mayas y las organizaciones de la sociedad civil han denunciado la distribución y cultivo ilegal de soya genéticamente modificada, así como falta de seguridad, divisiones sociales, ataques, amenazas e intimidaciones a los líderes indígenas Mayas que representan a sus comunidades en el proceso de consulta y a sus asesores.

Por ello, el Grupo destacó que, para evitar conflictos sociales en los que todas las partes resultan perjudicadas, es necesario que las autoridades del Estado mexicano lleven a cabo procesos de consulta previa, libre, informada y de buena fe, con el objetivo de obtener el consentimiento de los pueblos indígenas y de otras comunidades afectadas, antes de empezar cualquier actividad relacionada con el desarrollo de su proyecto.

El Grupo sostuvo que las consultas deben realizarse como parte del diseño de los proyectos, considerando la posibilidad de que algunos de éstos resultarán no ser viables. Asimismo, recomendó que el Estado mexicano adopte medidas adicionales para cumplir en la práctica con las normas internacionales sobre el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.

Naciones Unidas también observó casos de violación a derechos humanos derivados de la contaminación industrial, como en los casos del río Sonora y del río Santiago en Jalisco. La ONU estimó necesario reforzar la supervisión y evaluación de los efectos ambientales y sociales de las actividades empresariales, y señaló la limitada capacidad de las autoridades ambientales para llevar a cabo inspecciones y prevenir las afectaciones al medio ambiente. Incluso, menciona la escasa capacidad del Estado para examinar las evaluaciones de impacto social y ambiental elaboradas por las empresas y su falta de enfoque de derechos humanos. En ese sentido, el Grupo recomienda el fortalecimiento de las medidas para realizar adecuadas evaluaciones de impacto ambiental y de las capacidades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

En ese marco, el Grupo reconoció que, después del difícil acceso a los procedimientos judiciales por parte de las víctimas, las sentencias de amparo a favor de las personas agraviadas no suelen acatarse como es debido, sin consecuencias jurídicas, lo que debilita la eficacia del procedimiento y socava el Estado de derecho. En ese sentido, resalta el caso de la Tribu Yaqui, que cuatro años después de haber sido reconocida por la Suprema Corte como víctima de violación de derechos humanos por la extracción de agua del Acueducto Independencia, continúa siendo perjudicada en su derecho humano al agua, sin que ninguna autoridad del Poder Judicial o del Poder Ejecutivo realice acciones tendientes al cumplimiento efectivo de la sentencia de la Corte. Lo anterior supone un cuestionamiento directo al juicio de amparo como recurso sencillo y eficaz para dirimir las violaciones a derechos fundamentales.

El Grupo también destacó que prevalece en México un contexto generalizado de intimidación y acoso a defensores de derechos humanos y dirigentes comunitarios que protestan contra operaciones empresariales, destacando su preocupación sobre los defensores ambientales y líderes indígenas en el país. Por ello, pidió al Estado mexicano fortalecer el mecanismo nacional de protección para personas defensoras de derechos humanos.

Frente a ese contexto de violaciones de derechos humanos a las comunidades indígenas y campesinas causadas por megaproyectos de desarrollo, la ONU concluye señalando 21 recomendaciones para las autoridades del Estado mexicano y 8 recomendaciones para las empresas.

Atender estas recomendaciones está en el interés de todos los actores, pues no sólo constituye un paso fundamental para avanzar en la consolidación del Estado de derecho y en la garantía de respeto a los derechos humanos de nuestros pueblos tradicionales y comunidades rurales, sino que brinda certeza jurídica a los inversionistas al reducir las posibilidades de conflictos sociales en las zonas donde desean llevar a cabo sus proyectos. Finalmente, resulta en beneficio del Estado mexicano puesto que abona a la gobernabilidad, a la paz social y a un mayor nivel de competitividad, todo lo cual se traduce en lograr un desarrollo verdaderamente sustentable para México.

Experta en política pública y Coordinador de Derechos Humanos del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA)
 

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