El efectivo control del poder es un elemento implícito del Estado Constitucional; si no hay control ni equilibrio de poder no se puede considerar a un país como constitucional. A casi 100 años de la promulgación de nuestra Constitución, es momento de evaluar el papel del federalismo como un instrumento de control del poder, pero sobre todo sus fortalezas y debilidades.

¿Cuál es el fin que debe perseguir un Estado Constitucional? Debe ser el respeto y la protección a los derechos humanos y a los equilibrios y controles del poder entre los órganos y órdenes del Estado. Si una nación se aleja de esta realidad fáctica entre estas dos premisas, no vivirá en un verdadero Estado Constitucional, por muy completa, antigua, estricta y honrada que sea su Constitución.

Debemos revisar al federalismo sin clivajes históricos ni velando únicamente por la emotividad del discurso, sino atendiendo a la premisa principal para lo que fue creado y a la cual debemos responder. ¿El federalismo mexicano ha sido un verdadero instrumento al servicio del control del poder? ¿Ha limitado la tendencia centralizadora del gobierno federal? ¿Ha mejorado las condiciones de vida de los habitantes de los estados de la Unión?

Considero que el federalismo mexicano no ha logrado equilibrar eficazmente el poder entre centro y periferia, la dinámica durante nuestra historia ha sido la de compartir el poder, esto con un tufo de complicidad, y no la de equilibrar el poder entre los estados y la Federación. Estas complicidades han generado y mantenido castas políticas y económicas locales, así como una gran desigualdad entre los mexicanos.

Un órgano garante del equilibrio de poderes que también sirve como custodio de la Constitución, tanto en la protección de los derechos humanos como en la división de poderes y el federalismo, es la SCJN. Sin embargo, existe una falta de representación de los estados en este tipo de órganos constitucionales.

Por ejemplo, en las ternas que los ejecutivos federales han enviado al Senado para ocupar una plaza de ministro de la Suprema Corte, no ha existido un perfil que se haya desarrollado principalmente en algún estado y que conozca la problemática que se vive al interior de la República. Esta situación sí se da en otros federalismos como el alemán, en donde los länder (estados) tienen una participación importante en los órganos que resuelven asuntos del Estado federal y que repercuten en todos sus integrantes.

En la Suprema Corte es donde realmente se interpreta la Constitución y donde se le da vida y actualidad a los controles de poder. En este sentido, el contar con algún ministro que venga de la magistratura local o de la academia del interior del país, daría voz a los estados de la Unión.

Las leyes generales, cuyo objetivo es lograr la homogeneidad de derechos en todo el país para que no existan diferencias según la región o entidad, son sin duda pieza estratégica en los sistemas federalistas. Ahora bien, las leyes generales, como están siendo usadas, agotan y restringen las facultades legislativas de los estados, provocando incertidumbre sobre sus alcances, tanto en las autoridades como en la ciudadanía. Creo en la utilidad de las leyes generales como una forma de armonizar puntos estratégicos de nuestro federalismo, pero no como leyes que agotan el tema que desarrollan.

El federalismo, adjetivo primordial de la definición constitucional de la nuestra República, siempre en pugna permanente contra la tentación del centralismo. El federalismo debe ser realidad, para que no se cumpla el fatal presagio Flores Magonista: “Qué hermosa nuestra Constitución, pero es letra muerta”.

Senador de la República

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