El tema del dinero en la política es el gran tema de las democracias contemporáneas, y por supuesto, de la democracia mexicana. Si hacemos un ejercicio de levantar la vista respecto de las coyunturas y vemos con una mirada panorámica lo que ha ocurrido en las últimas dos décadas en materia electoral, podremos percatarnos que la gran preocupación de las reformas en al menos los últimos 20 años, gravita en torno a la conflictiva y complicada relación entre dinero y política.

Claramente las reformas de 1996, de 2007 y la de 2014 presentan un patrón común en dos grandes avenidas: la primera, el robustecimiento paulatino de la capacidad fiscalizadora de la autoridad electoral, y la segunda el “encarecimiento” de las violaciones a las normas que rigen el ejercicio del dinero en la vida electoral.

La reforma de 1996 estableció una fórmula para transparentar los montos de financiamiento que se inviertan en las campañas, garantizar el predominio de los recursos públicos y evitar que los intereses particulares distorsionen el desarrollo de las contiendas. A ello la reforma de 2007-2008 reglamentó las precampañas y eliminó los secretos bancario, fiduciario y fiscal para fortalecer sus mecanismos de auditoría.

La reforma de 2014 fue más allá en esta materia al buscar no sólo la estandarización de los criterios de fiscalización, sino que la revisión de ingresos y egresos de cada etapa contribuya a la certeza jurídica y en su momento a la calificación de las elecciones por la autoridad jurisdiccional. Con ello se generó una dinámica mucho más estricta tanto para que los partidos presenten sus informes como para que la autoridad los revise y, para darle fuerza a la presentación de los informes respectivos, se estableció que las violaciones a este mandato serían causa de cancelación del registro o de nulidad de las elecciones.

Es en este contexto que la resolución del Tribunal Electoral en la que revoca la decisión del INE, emitida con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 229 de la LEGIPE, de cancelar el registro de un candidato que entregó su informe de precampaña 34 días posteriores al plazo límite, se aleja de lo dispuesto textualmente en la Ley. El Tribunal resolvió que la sanción del INE es desproporcionada, que hace nugatorio el derecho del candidato de votar y ser votado, y que la entrega extemporánea de informes, pese a lo que expresamente dice la LEGIPE, no amerita la cancelación de registro.

El Tribunal reconoce en su sentencia que hubo las faltas, que pueden ser graves, y que deben sancionarse estableciendo una gradualidad y no como lo dice la Ley.

Con esta interpretación el Tribunal se aparta de la disposición literal de la Ley e interpreta que las sanciones no son las del texto legal, con lo que pone al INE de cara a los próximos procesos electorales ante un dilema: ¿cómo hacemos para no permitir que estos criterios le abran un boquete al modelo de fiscalización?

Interpretar la entrega extemporánea como lo ha hecho el Tribunal puede abrir la puerta para que eventualmente los partidos políticos hagan un cálculo del costo beneficio que implica el pagar una sanción, pero beneficiarse de un ilícito. La entrega extemporánea podría convertirse así, y eso es lo que no vamos a permitir, en una estrategia contable para burlar el ojo fiscalizador del INE.

Como siempre el INE acatará las resoluciones del Tribunal. Así está diseñado, para bien, nuestro sistema democrático. Por buenas o malas que sean las sentencias, coincidamos o no con su sentido, las resoluciones de la autoridad jurisdiccional se acatan. Pero en democracia, también hay que decirlo, es sano e incluso hasta deseable que las sentencias se discutan, se analicen públicamente y, en su caso, se defiendan.

Eso es lo que nos hace democráticos, la deliberación en torno al Derecho y su aplicación, y eso es lo que el constitucionalismo moderno considera es la mejor garantía frente a los eventuales abusos que la justicia puede llegar a tener en sus sentencias.

Discutamos pues con seriedad y apertura todas las resoluciones de la autoridad administrativa, pero también de la autoridad jurisdiccional, para robustecer nuestro sistema democrático.

El INE tiene un mandato constitucional como nunca antes lo ha tenido autoridad electoral alguna para ejercer una fiscalización cada vez más robusta, porque de eso depende el futuro de la democracia en nuestro país. En ello va la credibilidad de esta autoridad, y en ello va la consolidación del sistema democrático en nuestro país.

Consejero presidente del Instituto Nacional Electoral

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