Dicen los expertos que el ejercicio democrático del poder implica no sólo dar cuenta de las acciones sino también de las razones que las sustentan; no sólo decir qué, sino también por qué (Schedler, ¿Que es la rendición de cuentas?, INAI). Este es un argumento especialmente relevante cuando se trata de construir la legitimidad de una de las instituciones más críticas para el futuro del país: el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). El pasado 25 de abril, el presidente Peña Nieto envió al Senado la propuesta de nombramiento de los 18 magistrados que integrarán las salas especializadas en responsabilidades administrativas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La propuesta llegó acompañada de una breve introducción de la reseña curricular de las y los candidatos. Sólo eso.

Conviene explicar qué papel jugarán estos jueces dentro del SNA. Ellos serán los responsables de determinar cuándo un funcionario, un particular o una empresa incurrió en un acto de corrupción y en consecuencia aplicarán las sanciones administrativas que correspondan. Deberán hacer estas decisiones con base en criterios técnicos y observando el debido proceso. Importa por ello que en su designación se garantice su idoneidad al cargo.

Hasta ahora, desconocemos los criterios y razones que expliquen cómo y por qué el Presidente, en ejercicio de sus facultades, eligió a esos candidatos. Confiamos que el Senado pueda —como lo ha hecho en otros casos, en particular en los procesos de selección de los ministros de la Suprema Corte— dotar de estos elementos a una decisión que requiere legitimidad para permitir que el sistema opere y genere los resultados que esperamos. En ello se juega en buena medida qué sociedad queremos para el futuro.

La Suprema Corte ha establecido que cuando un acto de autoridad puede afectar derechos fundamentales o un valor protegido constitucionalmente tienen que dar especial énfasis a los argumentos que los justifican (esto se llama técnicamente un estándar de motivación reforzada). De acuerdo con algunos precedentes judiciales, la ratificación de jueces administrativos es una decisión que requiere de motivación reforzada. Me parece que esto es aplicable por analogía a la designación de los jueces que integrarán el SNA y que por ello se debería razonar cómo su desempeño previo, experiencia, honestidad, imparcialidad, ética y profesionalismo los hacen idóneos para el cargo.

Existen estándares y prácticas internacionales que sientan ejemplo. Por ejemplo, en Estados Unidos, el Senado hace públicas las audiencias y recaba información sobre la experiencia, patrimonio y material académico de los candidatos a jueces federales de ese país. En Argentina, donde también el presidente nomina a los candidatos a jueces y el Senado los aprueba, el nombre y currículum de las personas consideradas debe ser público y los ciudadanos y sus organizaciones pueden expresar su opinión de los candidatos. Posteriormente, el presidente decide sobre quiénes son los nominados y el expediente completo es enviado al Senado.

La transparencia en los procedimientos de selección de jueces no solo es forma, sino también fondo. Es cierto que las designaciones de los magistrados de tribunal administrativo federal nunca habían sido cuestionadas públicamente, pero también es cierto que sus nuevas funciones como parte del SNA marcan una transformación institucional central que obliga a una nueva manera de entender la justicia administrativa. Por ello, y como lo ha dicho el Comité de Participación Ciudadana del SNA, “estamos a tiempo de corregir el camino y construir un proceso adecuado que permita el debate abierto sobre los perfiles idóneos de los magistrados”. Ojalá que el Senado obre de esta manera.

Profesor investigador del CIDE

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