El pasado 12 de mayo, el relator especial de la ONU sobre los derechos humanos al agua y al saneamiento concluyó una visita oficial de 10 días a México, con el fin de revisar la realización de estos derechos en nuestro país.

El relator resalta que la Constitución mexicana se distingue por consagrar, desde 2012, en su artículo 4, el derecho de todas las persona al acceso a servicios de agua y saneamientos suficientes, seguros, aceptables y asequibles. Sin embargo, apunta que falta mucho para que la promesa de la Constitución se transforme en realidad.

Entre las carencias, el relator señala una muy vergonzosa, que es que, a pesar de que la reforma constitucional de 2012 obligó a que el Congreso de la Unión emitiera una Ley General sobre Agua y Saneamiento a más tardar un año después de su adopción, a la fecha, 5 años después, dicha ley no existe. No es este el único caso en que el Poder Legislativo incurre en incumplimiento a los mandatos constitucionales que les impone la obligación de legislar. Algunos ejemplos son: la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros (5 años de retraso); la Ley Reglamentaria del artículo 29, en materia de suspensión de derechos en caso de emergencia (5 años de retraso); las leyes generales sobre la tortura y desaparición forzada (16 meses de retraso); solamente por mencionar algunos ejemplos.

No obstante, la realización en la práctica de cualquier derecho dista mucho de su consagración en la Constitución y en las leyes. Por ello, el relator, en su boletín de prensa emitido al concluir su visita, hace notar algunas importantes carencias. Por ejemplo, indica que las autoridades presumieron que 94% de la población mexicana tiene acceso al agua potable y 93% al saneamiento, pero más adelante, afirma que dichas estadísticas no se traducen en acceso real al agua y al saneamiento en las casas de las personas, que es dramáticamente inferior, por lo que le preocupa la posibilidad de que haya cierta autocomplacencia basada en las cifras mencionadas, pues, dice, hay significativas partes de la población para quienes la prestación de servicios de agua y saneamiento es extremadamente limitada o no existente.

Ante tal situación, que me recuerda la actitud del gobierno de México de presentar ante las instancias internacionales un panorama que no coincide con la realidad, para después negar que lo que afirman dichas instancias sea acorde con la realidad, el relator le recordó al gobierno que debe continuar esforzándose para superar las múltiples barreras para lograr el acceso universal al agua y al saneamiento para todas las personas en México.

Uno de los elementos que destaca el relator es que, en materia de acceso al agua, prevalece la discriminación. Destaca que los pueblos indígenas constituyen una significativa proporción de la población mexicana, y un alto porcentaje de ellos viven en pobreza y situaciones de marginación, y que era evidente para él que los pueblos indígenas a menudo enfrentan los retos más severos en cuanto a la provisión de agua y saneamiento. Por desgracia, lo que afirma el relator con respecto al derecho al agua puede afirmarse respecto de prácticamente todos los demás derechos sociales, como la salud, la vivienda, la educación o el trabajo, del que los pueblos indígenas se ven privados o los gozan en una medida muy limitada.

Esperaremos con mucho interés el informe final que el relator habrá de presentar ante el Consejo de Derechos Humanos en septiembre de este año, en el que se contendrán diversas recomendaciones al gobierno de México, conducentes a la superación de los obstáculos que impiden la plena realización de los derechos al agua y al saneamiento por toda la población mexicana.

Ciudadano mexicano. @CORCUERAS

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