Desde tiempos inmemoriales el rol de cuidado de los hijos se asignó a la mujer, como consubstancial a su maternidad, reservando al varón el papel de proveedor. Hoy las cosas han cambiado, hombre y mujer alternan papeles.

Así lo reconoce nuestra Constitución que, en el artículo 4º, postula la igualdad del hombre y la mujer ante la ley e impone a ésta proteger la organización y el desarrollo de la familia. Así también, que el Estado debe otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez, velando por su interés superior.

Regida por estas premisas, la Segunda Sala de la Corte concedió un amparo contra los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social y otras disposiciones administrativas que regulan la prestación del servicio de guarderías por parte del IMSS. Un caso que muestra la subsistencia de roles de género al interior de ciertas normas.

Un trabajador presentó, ante el Departamento de Guarderías del IMSS, una solicitud de prestación del servicio de guardería para su hijo. Sin embargo, con base en los mencionados artículos, su petición fue negada. ¿El motivo? Las normas dictan que este servicio sólo se presta, sin restricciones, a las madres trabajadoras. Excepcionalmente al trabajador, quien debe acreditar: ser viudo o divorciado, o bien, ejercer la custodia judicial de sus hijos, siempre y cuando no contraiga matrimonio o se una en concubinato.

Ante la negativa, los padres promovieron un juicio de amparo del que finalmente conoció en revisión la Segunda Sala, concluyendo que las normas resultan inconstitucionales porque:

1) Hacen una distinción injustificada y discriminatoria, al otorgar el beneficio del servicio de guardería en forma exclusiva a las trabajadoras, mientras que, para los trabajadores, establece requisitos específicos en su condición de padres o por tener la guarda y custodia de un menor. Una diferencia que atenta contra la igualdad de derechos que debe regir para toda persona independientemente de su sexo, además de que obstaculiza a los padres trabajadores a gozar del servicio en igualdad de derechos que la mujer trabajadora, colocándolos en una situación de desventaja.

2) Al reservar el servicio a las mujeres, las normas provocan un efecto dominó que les afecta, pues promueven un estereotipo falaz: el cuidado de los hijos corresponde sólo a la mujer, que debe quedarse en casa y priorizar su cuidado antes que su desarrollo personal. Implican que el padre viudo o divorciado no puede contraer matrimonio o concubinato sin perder el servicio. Su nueva pareja tendría que hacerse cargo del menor, dificultando la vida profesional de ella. Además, si el hombre es excluido de la prestación, deberá buscar a quien se haga cargo de su hijo o hija. Lo más probable, por efectos de la cultura que aún prevalece, es que el auxiliar en el cuidado sea una mujer. Nuevamente, ella se ve impedida en la realización de sus propios objetivos.

3) Se violan los derechos de la niñez y el interés superior del menor, al privarlos del acceso al servicio de guardería.

El cuidado de los hijos es responsabilidad de dos. Asumir que la tarea pertenece sólo a la mujer implica sostener un patrón cultural que coarta sus posibilidades de desarrollo personal. Este es el sentido de nuestra apuesta por juzgar con perspectiva de género: hacerlo mediante un método de eliminación de discriminaciones. La meta es juzgar tomando en cuenta la existencia de desventajas reales que impiden la igualdad. Para eliminarlas, es preciso identificarlas y adoptar medidas de compensación que vuelvan a establecer la balanza y el acceso a la justicia.

El amparo se concedió para el efecto de que el Departamento de Guarderías del IMSS, otorgue el servicio a los quejosos, en los términos y condiciones que a las madres aseguradas, aunque siendo un hecho notorio que el IMSS se encuentra rebasado en su capacidad para brindar este servicio, los quejosos habrán de esperar su turno.

Esta resolución de la Corte, es una muestra de que la lucha por la igualdad nos compromete a diario.

Ministra de la Suprema Corte

mbluna@mail.scjn.gob.mx

@margaritablunar

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