Recientemente se ha generado una discusión pública sobre la posible aprobación por la Cámara de Diputados de la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional. Por esto es pertinente dar información que clarifique y no se desinforme a la población, sobre la regulación para decretar un estado de emergencia o de suspensión de garantías, como se le quiera llamar.

Desde la Constitución de 1857 (Siglo XIX) el artículo 29 faculta al presidente de la República “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualesquiera otros que pongan a la sociedad en grande peligro o conflicto, solamente el presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con la aprobación del Congreso de la Unión… puede suspender las garantías otorgadas en esta Constitución con excepción de las que aseguran la vida del hombre; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado…”.

Posteriormente, en la Constitución de 1917 (México post revolucionario) se modificó este artículo aunque la esencia se mantuvo, y fue hasta 1981 y sobre todo en junio de 2011, junto con la reforma al artículo 1º constitucional que se dio a este un marco más garantista en concordancia con los tratados internacionales sobre derechos humanos y alineados al artículo primero, que señala que éstos deberán ser protegidos y garantizados por todas las autoridades desde el ámbito de sus facultades.

Lo anterior generó que la actual redacción del artículo 29 constitucional se apegue a los criterios que establece el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el tema de suspensión de garantías. En particular, la inclusión del catálogo de derechos humanos no susceptibles de ser restringidos o suspendidos, y la obligación de que el decreto deberá estar debidamente fundado y motivado, además de ser proporcional a la situación a la que se hace frente.

Como podrá verse, la discusión no es de qué, sino de cómo, el qué ya está resuelto desde hace más de un siglo en cuanto a que el presidente de la República cuenta con facultades para, que con la aprobación del Congreso de la Unión, pueda restringir o suspender derechos y garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a una situación de emergencia, peligro o conflicto por un tiempo limitado.

Es por ello que un grupo de senadores como Armando Ríos Piter, Zoe Robledo, Manuel Camacho Solís (qepd) y Alejandro Encinas, entre otros, decidieron desde agosto de 2013 presentar una iniciativa que estableciera los cómos, es decir, reglamentar este artículo 29 y así acotar la discrecionalidad que tiene el Ejecutivo por la facultad constitucional.

Fue el 9 de diciembre de 2015 cuando el Senado de la República aprobó la Ley Reglamentaria que comento y remitió esta minuta a la Cámara de Diputados, como Cámara Revisora.

La iniciativa hoy está siendo discutida en las correspondientes comisiones unidas (cabe aclarar que la de Gobernación violentó el procedimiento dictaminando por su cuenta) por lo que pronto deberemos sesionar conjuntamente las Comisiones de Gobernación y Derechos Humanos para que una vez dictaminada se someta al Pleno para su aprobación o rechazo. Lo bueno es que la Ley considera que esta facultad no puede ser una acción unilateral del presidente de la República, sino que requiere de la aprobación del Congreso de la Unión. España, Francia e Italia son países donde no participa el Congreso para autorizar el estado de excepción, sólo para su prorroga.

El artículo 7º de la Ley Reglamentaria establece el coto vedado de derechos humanos no susceptibles de restringirse ni suspenderse. El artículo 2º señala cómo se debe integrar el contenido del decreto. El artículo 20 obliga que una vez aprobado se deberá informar a la OEA y a la ONU. El capítulo III de la Ley considera la revisión de constitucionalidad y los medios de impugnación.

Por mi parte, considero que esta iniciativa se apega plenamente a las recomendaciones internacionales sobre tratados de derechos humanos que el Estado mexicano ha suscrito, y que además es mejor, ante la crisis de derechos humanos que vivimos en México, pues al regularse se da certidumbre en vista de la discrecionalidad que hoy tiene el Presidente en la materia.

Diputado federal independiente.
@ClouthierManuel

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses