Me parece delicado que una dependencia de la Secretaría de Gobernación, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) haya asestado “medidas precautorias” a un editorialista de nombre Nicolás Alvarado que, al parecer del gobierno, externó “manifiestaciones presuntamente clasistas y discriminatorias contrarias a la dignidad de las personas de la diversidad sexual”. (La página web del Conapred no registra ya su propio boletín que, presuntamente, habrá sido discriminado, pero es localizable en línea.)

Las “medidas precautorias” del Conapred “solicitan” al Sr. Alvarado que evite tales “manifestaciones”; que “ofrezca una disculpa por el agravio que pudo haber ocasionado”; que “se abstenga de utilizar lenguaje que pueda ser considerado discriminatorio en sus notas o escritos”; que tome un “curso de sensibilización sobre el derecho de las personas a la no discriminación” y que se comprometa a observar en sus escritos lo que aprenda en ese curso.

Sería gracioso si no tuviera un relente intimidatorio: en los hechos, “presuntamente”, la Secretaría de Gobernación, por medio del Conapred, se atribuye el derecho de sancionar los escritos que agravien su idea de la moral y de enviar a los culpables a cursos de readaptación.

Las órdenes del Conapred respondieron a una queja presentada por un Centro contra la Discriminación (CECODI), asociación civil que combate la discriminación “mediante acciones judiciales civiles o penales”, como dice su muy incompleta e ineficiente página web (en la que tampoco aparece su queja).

En todo caso, el Sr. Carlos Odriozola, director de ese CECODI, se quejó contra el Sr. Alvarado ante el Conapred (que, presuntamente, no se había percatado de la falta). Al parecer de ese CECODI, el escrito del Sr. Alvarado “exhibe y denota actos discriminatorios en contra de diversos grupos vulnerables, al efectuar (sic) y utilizar públicamente vocablos y menciones peyorativas que menosprecian, insultan, burlan y discriminan a grupos sociales, culturales, poblaciones y de diversidad sexual”. Todo esto porque las lentejuelas con que decora su ropa un cantante llamado Juan Gabriel, a juicio del Sr. Alvarado, son “nacas”. (Otras palabras que al CECODI le parecen discriminatorias son “jotas” y “joterías”, que mis parientes y amigos LGBTI suelen emplear regocijadamente.)

Más allá de si las lentejuelas son o no “nacas”, y más allá de si las lentejuelas son un grupo vulnerable (y mucho más allá de que naco es una palabra odiosa cuando se emplea con ánimo racista, y no siempre lo hace), inquieta que se reviva la vana ilusión de prohibir el derecho de las palabras a su historia, sus significados, sus usos y costumbres. En 1932, Jorge Cuesta fue “reo” porque izquierdas y derechas lo acusaron de publicar un relato con las palabras “pendejo” y “chingada”. En 1964, Arnaldo Orfila fue echado del Fondo de Cultura Económica porque la derecha juzgó que Los hijos de Sánchez de Oscar Lewis tenía, entre otros defectos, el de emplear lenguaje “obsceno y soez”.

La sumisión que los ideólogos y los moralistas le exigen al arte y a la literatura, y a las opiniones ahora, no es nueva. La han exigido —y han castigado a quien no obedece— desde el jurado de Sócrates a la Santa Inquisición, y de ahí a los comisarios fascistas o comunistas y a Joe MacCarthy y a un inumerable catálogo de censores policromados.

No es necesario insistir en la inmoralidad implícita en el hecho de discriminar a alguien por su nivel social, su preferencia sexual, su raza, su religión o su edad. Sí lo es decir que, al censurar un comentario como el del Sr. Alvarado, el Conapred banaliza esa inmoralidad y ridiculiza su propia responsabilidad ante ella.

Más importante es insistir en que no hay gobierno ni Conapred capaz de administrar una moral de la escritura. Insistir, con el sabio y cruel Voltaire, en que se puede estar en contra de lo que alguien escribe, pero debe protegerse su derecho a escribirlo. Quien escribe toma sus riesgos, claro está, pero ser castigado por el gobierno no puede ser uno de ellos.

A continuación el texto íntegro de la réplica al CECODI: 

En cumplimiento a lo ordenado en auto del 11 de marzo de 2020, por el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, dentro del Procedimiento Judicial en Materia de Derecho de Réplica, Expediente 494/2016-IV, promovido por Centro Contra la Discriminación, A.C. y otro en contra de El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. y otro, y en cumplimiento a la resolución dictada por el Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el toca 189/2017-IV, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de Amparo del 15 de noviembre de 2017, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de Amparo Directo D.C. 542/2017, se procede a publicar la réplica solicitada por Carlos Enrique Odriozola Mariscal, por su propio derecho y como Presidente de la Mesa Directiva de Centro Contra la Discriminación, A.C.:
 

Centro Contra la Discriminación, A. C. (CECODI), asociación que no persigue fines de lucro, no solamente ejerce acciones judiciales civiles o penales en defensa de la no discriminación. También ejercemos acciones administrativas, como fue el caso de nuestra queja ante el Conapred, nuestra misión es apoyar en la defensa y promoción de los Derechos Humanos de las personas vulnerables o discriminadas por cualquier causa que atente contra la dignidad humana. Mediante este tipo de quejas, ejercemos acciones administrativas que tienen como resultado la información sensibilización y concientización de las personas y organizaciones, incluidos los medios de comunicación, para utilizar un lenguaje o discurso favorecedor de la convivencia en la diversidad, el respeto a la diferencia y la igualdad con valores fundamentales de la vida.

En nuestro concepto, el artículo del señor Nicolás Alvarado aparecido el 31 de agosto pasado, si bien pudiera estar bien intencionado, utiliza un lenguaje, basado en vocablos (jotas, joterías, nacos) y estereotipos que, en su contexto, claramente hacen referencia la comunidad gay y a los pobres, en sentido peyorativo. El señor Alvarado tiene pleno derecho para aborrecer la música de Juan Gabriel o su vestimenta y expresarlo, pero debiera hacerlo en forma tal que no atente contra la dignidad humana y abstenerse de utilizar un lenguaje peyorativo que incita al odio hacia ciertos grupos vulnerables de la población o, cuando menos, provoca que este tipo de discursos odiosos no puedan ser erradicados de nuestra cultura a ser recurrentemente utilizados como él lo hizo.

Referirse a la comunidad gay como “jotos” y a lo popular o a los pobres como “nacos” son estereotipos prejuiciosos que discriminan a grupos vulnerables, consciente o inconscientemente. A pesar de que la conducta del señor Alvarado pudiera no tener una conexión de causa y efecto entre su pensamiento estereotipado y la consecuencia discriminatoria, está tiene el efecto de ofender a otras personas y favorecer la desigualdad social en vez de disminuirla.

La conducta del señor Alvarado, a la luz del artículo 1 de nuestra Constitución, su ley reglamentaria, los tratados internacionales de los que México es parte y el desarrollo jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es ilegal por discriminatoria, con independencia de lo que hubiese tenido lugar cuando su autor era Director de TV UNAM e independientemente de que hubiese sucedido antes o después de la muerte del referido Juan Gabriel.

Debido a lo anterior, cuando había comenzado a generarse la polémica sobre el artículo del señor Alvarado en redes sociales y después de que el Conapred había dictado sus “medidas precautorias”, fue cuando Cecodi presentó su queja, a las 10.51 horas del día 1 de septiembre del 2016.

Con la queja presentada por Cecodi, las que ya se habían presentado, así como las que se presentaron posteriormente, el Conapred tomó el expediente Q866. De tal expediente se desprende que la primera queja sobre el tema fue presentada por el señor Rodolfo Vitela Melgar, a través del portal de internet de Conapred, el día 31 de agosto del 2016.

Como se desprende de la queja suscrita por CECODI, no solicitamos “medidas precautorias” como las dictadas por el CONAPRED según la versión original de su Boletín 36, pues dichas medidas no se encuentran previstas por la ley, además de que no se respetó el derecho de audiencia del señor Alvarado para poder dictarlas. Las medidas que nosotros solicitamos se trata de medidas administrativas y de representación contenidas en los artículos 83 y 83 bis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, mismas que podrán ser dictadas previa audiencia del señor Alvarado y una vez que se agote el procedimiento de queja respectivo.

Otra misión de CECODI, es alentar la investigación y el debate de temas relacionados con la no discriminación y la inclusión social. Será sano que la opinión pública y especialmente líderes de opinión como ustedes, debatan abiertamente sobre la libertad de expresión y el uso de un lenguaje incluyente, concientizando sobre la necesidad de propiciar la libre expresión de ideas, pero abandonando el uso innecesario de estereotipos al favorecer un lenguaje de odio y discriminación que debiera erradicarse.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses