El martes pasado el Congreso del Estado de Puebla aprobó, en sus términos, por unanimidad y casi sin discusión, la iniciativa de reforma constitucional del gobernador Rafael Moreno Valle para establecer el Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) en el estado. La iniciativa es bienvenida, pues es menester establecer el SEA a la brevedad: la corrupción es una de las tragedias que la sociedad mexicana más resiente. Además, muchas de las partes que componen la iniciativa son congruentes con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción. He ahí la buena noticia.

No obstante lo anterior, hay una mala noticia, que es el blindaje que la reformada Constitución de Puebla brinda al gobernador actual, mismo que se desprende de varias precisiones en la ley:

1. Por iniciativa del gobernador Moreno Valle, el 4 de enero de 2016 se reformó la Constitución para convertir la Procuraduría General del Estado en una Fiscalía General del Estado, autónoma, y con una vigencia de siete años. Así consta en el artículo 97 de la Constitución y va en línea con lo que se prevé a nivel nacional. Hasta ahí todo bien. Lo malo es que en el artículo 2 transitorio se establece que dicho fiscal general será la misma persona que ya ocupaba la titularidad de la Procuraduría estatal, quien había sido nombrado por el gobernador sin ningún tipo de escrutinio. En otras palabras, el fiscal general actual fue nombrado por el gobernador sin mediar ningún contrapeso.

2. En la reforma del 25 de octubre pasado, en el artículo 12 fracción X de la Constitución se establece que los magistrados del nuevo Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, el cual juzgará los casos de corrupción, serán nombrados por el gobernador por 15 años, escalonados en 11, 13 y 15 años (artículo 8 transitorio), y requerirán solamente la mayoría simple (50% más uno) de los diputados presentes en el Congreso local. En el caso del Tribunal Superior de Justicia Administrativa, los magistrados tienen que ser aprobados por una mayoría calificada.

De nuevo, el gobernador Moreno Valle seguramente seleccionará a los jueces que intervendrán en casos de corrupción en Puebla por lo menos en los próximos 11 años.

3. La forma de seleccionar al fiscal especializado en combate a la corrupción (artículo 98 de la Constitución ahora reformada) depende del fiscal general, ya mencionado, y simplemente no debe ser “objetado” por el Congreso. Es decir, para que sea inválido el nombramiento se requiere una mayoría calificada que lo rechace, lo cual es mucho más difícil que ocurra que una “aprobación calificada”. Eso otorga mucha mayor fuerza al fiscal general, pues no requiere la aprobación del Congreso por una mayoría de al menos dos terceras partes, como sucede con los órganos internos de control. Dado que el fiscal general fue nombrado por el gobernador, el fiscal especializado anticorrupción también lo habrá sido.

Estos tres elementos de los recientes cambios constitucionales blindan al gobernador Rafael Moreno Valle por los próximos años, en forma legal, de ser perseguido por presuntos actos de corrupción realizados durante su gestión, que termina el 20 de enero del próximo año. Quizá no haya ningún acto de corrupción o de conflicto de interés qué perseguir. Pero preocupa que el gobernador se haya blindado de esta manera al designar los funcionarios claves que podrían implicarlo. Además, preocupa el enorme poder político que el gobernador mantendrá en la entidad aún después de haber dejado el cargo.

Afortunadamente, dado el diseño institucional del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, será posible actuar aún si las autoridades estatales no lo hacen si hay recursos federales involucrados, pero no es lo deseable. La instancia nacional debe utilizarse solamente como una última instancia y no como remedial de la inactividad o captura política del Congreso local, de los jueces o magistrados, o de los fiscales estatales.

Por ello se debe subrayar la importancia de que tanto la ley de responsabilidades que define los actos que se consideran como de corrupción, como la ley del Sistema Nacional Anticorrupción, que se aprobaron el 18 de julio pasado, son de carácter general. En términos legales, se trata de leyes de orden público, y de observancia general en todo el territorio nacional.

Como mencioné en una columna pasada en este medio, uno de los retos fundamentales del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción es precisamente cómo se va a replicar en los estados. He aquí una primera muestra.

Centro de Estudios Espinosa Yglesias, A.C.

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