Como reflejo de un sistema democrático que aún está en consolidación, México en pocas ocasiones ha logrado sacudirse la efervescencia —crisis, la llaman algunos— que con frecuencia aparece en la etapa posterior a la realización de comicios. La falta en los políticos de una cultura de aceptar la derrota, la existencia de irregularidades en las campañas y la desconfianza ciudadana son fenómenos que alientan a que los resultados de una elección sean cuestionados, principalmente si la diferencia entre primero y segundo lugar es de apenas unos puntos porcentuales.

Hasta ahora, a falta de una segunda vuelta electoral, que podría dar mayor certidumbre a los resultados, la instancia que tiene el país para apaciguar esa efervescencia es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuya reciente conformación es objeto de impugnación.

En noviembre los siete magistrados que lo integran fueron renovados; a partir de esa designación la duración de los cargos se daría de manera escalonada. Tres fueron electos para un periodo de nueve años, dos para seis años y dos para tres. Después de que rindieron protesta se modificó la Ley Orgánica del tribunal electoral para modificar el periodo de duración de cuatro de los magistrados, quienes tuvieron que rendir protesta nuevamente. La decisión dividió a senadores.

Por ese hecho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió dos acciones de inconstitucionalidad.

El proyecto de sentencia elaborado por el ministro ponente plantea declarar inconstitucional la norma. Entre los aspectos que menciona sobresalen dos: primero, se violó el principio de la no retroactividad de la ley y, después, si se aceptara la modificación, nada impediría que en un futuro el legislador vuelva a modificar el periodo de los magistrados, ya en funciones, con la justificación de regular una vez más el escalonamiento diferenciado, lo cual afectaría la autonomía e independencia judicial.

En el documento de la Corte se reconocen las facultades que tiene el Poder Legislativo para regular el escalonamiento, pero al hacerlo luego de concluido el proceso de designación de magistrados, el Congreso se extralimitó en sus funciones.

La decisión que adoptó el Congreso en noviembre pasado sobre los integrantes del tribunal electoral tiene al menos dos lecturas que caen en el terreno negativo.

Por un lado, la modificación de los cargos de los magistrados sólo siembra dudas en uno de los organismos que deben estar al margen del menor indicio de sospecha de control político o de violación de la ley. En segundo lugar, de aprobar la Corte el proyecto de sentencia, se confirmaría que los legisladores adoptaron facultades que no le corresponden y que proceden sin poco apego a la ley.

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