En México es relativamente frecuente que dos o más derechos de la ciudadanía entren en conflicto. Un ejemplo claro lo vemos estos días a causa del paro, marchas y bloqueos que la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) ha llevado a cabo en semanas recientes en varios puntos del país, en oposición, dicen los líderes de la CNTE, a la reforma educativa del gobierno federal.

El choque entre derechos radica, en este caso, en que estas manifestaciones de protesta han derivado en que estudiantes de nivel básico de varios estados de la República se han visto privados de su derecho a la educación por el paro magisterial, y en que la población de Oaxaca, Michoacán, Guerrero y principalmente la Ciudad de México ha visto violado su derecho al libre tránsito debido a los bloqueos carreteros y marchas realizados por la Coordinadora.

Pero no sólo debido a los manifestantes. Las autoridades, en su afán de control, cierran vías de comunicación anticipadamente y en algunos casos sin un riesgo inminente de bloqueo para no tener que recurrir a la fuerza pública.

El problema es que por los dos lados —autoridades y manifestantes— el ciudadano sin vela en el entierro queda atrapado. Siempre es el más afectado.

Por ello es positiva la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de validar la regulación de las marchas y manifestaciones en la capital del país, contenidas en la Ley de Movilidad publicada en 2014. En la sesión del pasado miércoles, el Máximo Tribunal avaló el aviso de 48 horas de anticipación a la realización de cualquier manifestación o protesta en las calles de la Ciudad de México.

Podría argumentarse que dicha norma es contraria al derecho a reunirse y manifestarse —como consideró en su impugnación de esta ley la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México—. Sin embargo, por el simple hecho de que lo que busca la condición de avisar sobre una manifestación es que las autoridades capitalinas tomen medidas para apoyar a quienes pretenden realizarla, y permitir que los ciudadanos puedan optar por otras alternativas de movilidad para no quedar atrapados en el caos vial que genera una marcha, es que esta ley —y la SCJN así lo determinó— es legítima al defender los derechos de los propios manifestantes y al mismo tiempo los de la población.

Esta decisión de la Corte en el fondo lo que busca es propiciar una convivencia más civilizada entre las diferentes causas que sectores de la población pudieran defender, y el derecho de la ciudadanía a circular libremente.

Hay un avance. Falta todavía la civilidad de ciertos manifestantes y la profesionalización de las fuerzas del orden.

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