Gabriela tuvo que dejar su trabajo, que le daba acceso a las guarderías del IMSS, cuando su hijo tenía siete meses. Pronto consiguió otro empleo como trabajadora doméstica, pero en éste no le daban seguridad social (sólo alrededor del 20% de empleadas domésticas en México la tienen). ¿Qué hacía con su hijo mientras trabajaba? Su esposo Antonio, derechohabiente del IMSS, intentó inscribirlo a una de las guarderías del Seguro, pero el servicio le fue negado porque la ley establece que sólo los hombres viudos, divorciados o que por alguna circunstancia tengan la custodia legal de su hijo o hija tienen este derecho. El ingreso de ambos no alcanzaba para pagar una guardería privada. Por suerte, sus nuevos empleadores le permitieron llevar a su hijo al trabajo. Con el niño amarrado en la espalda, realizaba el trabajo de limpieza. El caso fue tomado por el GIRE y está por decidirse en la Suprema Corte de Justicia de la Nación si Antonio y su hijo tienen derecho a acceder a las guarderías del Seguro Social.

De acuerdo con el Inegi, seis de cada diez personas que realizan alguna actividad doméstica en México son mujeres. Según la ENUT (2014), las mujeres destinan en promedio 47 horas a la semana al trabajo doméstico y al cuidado no remunerado, mientras que los hombres destinan, en promedio, 16. Los hombres duplican el tiempo que las mujeres destinan al mercado laboral, las mujeres triplican el tiempo que los hombres destinan al cuidado del hogar. ¿Qué explica estas diferencias? Estudio tras estudio se muestra cómo los contextos social e institucional contribuyen a que sean principalmente las mujeres quienes asuman el rol de cuidadoras y no participen de igual forma en el mercado laboral.

Las estancias infantiles fueron creadas como un mecanismo para avanzar en la igualdad de género, pues permiten a muchas mujeres trabajar, aun siendo madres de pequeños. Sin embargo, la exclusión de los hombres asegurados del servicio tiene un efecto inverso. Al asumir que los hombres cuentan con “alguien” que cuide de sus hijos, se asigna a las mujeres esta responsabilidad por implicación. Esto es especialmente cierto para las mujeres de nivel económico más bajo que carecen de recursos para pagar guarderías privadas. El resultado es que menos mujeres acceden al espacio laboral o lo hacen como vendedoras o comerciantes (ya que estos trabajos permiten llevar a sus hijos menores). Paradójicamente, estos trabajos son los que menos acceso dan al Seguro Social y, con ello, al servicio de guarderías. Así, se profundiza la desigualdad económica estructural entre hombres y mujeres, tan ampliamente documentada.

Una de las principales preocupaciones que enmarca en el análisis del caso es sobre la capacidad del IMSS para atender a todos los hijos e hijas de derechohabientes si se da acceso a todos los hombres. ¿Podría una decisión a favor de la igualdad llevar al Seguro Social a la quiebra? Todos los derechos —positivos o negativos— cuestan, desde el derecho a no ser detenido injustamente, hasta el derecho a la propiedad privada. Esto es más evidente cuando hablamos de seguridad social. Cada tratamiento médico, cada niño en una guardería pública, le cuesta al erario. La garantía de este derecho, como de otros, depende de los recursos que el Estado destine o pueda destinar. Es, por tanto, relevante preguntar sobre las posibilidades reales que tiene el Estado para cumplir. La pregunta que persiste, sin embargo, es sobre si el criterio de género es admisible constitucionalmente para en este caso equilibrar las finanzas públicas. Dados los efectos perniciosos de la actual ley, parecería más justo usar como parámetro de exclusión la capacidad económica de los hombres y mujeres que solicitan. Conforme a nuestro sistema constitucional, es frecuente ponderar derechos, pero es inaceptable que su asignación profundice la desigualdad de género.

División de Estudios Jurídicos CIDE

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