Hace algún tiempo, José Woldenberg llamó la atención sobre el problema de la “sobreinterpretación” de la reforma electoral de 2008. Aquel cambio prohibió la contratación de propaganda político-electoral en radio y TV, así como la promoción personalizada de servidores públicos en la propaganda gubernamental. La clave en la aplicación de esta reforma estaba en un detalle: qué se entiende por propaganda. Si el concepto no quedaba claramente acotado, la discusión de asuntos políticos en programas de radio y TV se vería constantemente amenazada por la presentación de denuncias y la intromisión de las autoridades electorales.

Lamentablemente, en los últimos ocho años, el concepto de propaganda adoptado en las sentencias del TEPJF se ha ido extendiendo para incorporar entrevistas, reportajes y otros contenidos, sin que se tenga que demostrar que fueron contratados mediante una contraprestación. El resultado ha sido dejar al periodismo en radio y TV sin las garantías procesales instituidas por la SCJN para proteger la libertad de expresión.

Las medidas cautelares emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias (CQD) en el caso de la entrevista a Rafael Moreno Valle, gobernador de Puebla, realizada por Joaquín López Dóriga, llega como una nueva advertencia de los efectos inquietantes de la sobreinterpretación de la reforma electoral de 2008. La entrevista se denunció como propaganda electoral difundida fuera del periodo en que está permitida (acto anticipado de campaña) y como propaganda gubernamental que incurre en la promoción personalizada de un servidor público. Tiempo atrás, la solicitud de medidas cautelares se habría denegado ante la ausencia de algún indicio de que la entrevista se había realizado a cambio de una contraprestación o por orden de una autoridad. Sin embargo, siguiendo nuevos criterios avalados por el TEPJF, la CQD del INE se metió a analizar el contenido de la entrevista y encontró un “posicionamiento” del poblano de cara a la contienda presidencial de 2018.

Sobre esta base, la CQD otorgó las medidas cautelares y ordenó a Moreno Valle abstenerse de dar declaraciones que promuevan logros de gobierno con fines electorales; así mismo, instruyó a Noticieros Televisa cerrar el acceso a la entrevista en su sitio de Internet. Imponer un voto de silencio a un gobernador e impedir la consulta de un trabajo periodístico, en tanto se resuelve la denuncia, son medidas extremas que en poco o nada contribuyen a garantizar el uso imparcial de recursos públicos o a evitar la influencia del dinero en las elecciones. Sin embargo, sí producen una afectación masiva de derechos: el del gobernador a manifestarse sobre asuntos de interés público, el de los comunicadores a difundir información y muy especialmente el del público a conocer.

¿Cómo llegamos a esta situación? Las críticas se han centrado injustamente en la actual integración de la CQD. Sin embargo, ha sido resultado de un cúmulo de sentencias en las que el TEPJF ha venido inaplicando en materia electoral las garantías procesales que para proteger las libertades de expresión y prensa ha instituido la SCJN. Un ejemplo de esto son sus resoluciones en materia de adquisición de tiempos en radio y TV.

El TEPJF tiene la oportunidad de revisar los criterios a la luz de un nuevo caso que ilustra los efectos inquietantes de ignorar las garantías procesales al juzgar asuntos relacionados con la discusión de temas de interés público. Estas garantías determinan el método a seguir. No se vale hacer a un lado la presunción y el estándar probatorio exigido para derrotarla con el argumento de que la libertad de expresión no es absoluta. Precisamente son estas garantías procesales las que permiten objetivamente trazar los límites en casos específicos.

Consejero electoral del INE

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