Los spots político-electorales administrados por el INE volvieron a ser piedra de escándalo durante la visita del papa Francisco I a la Ciudad de México. Su transmisión, de acuerdo con la pauta instruida por la autoridad electoral, tuvo lugar durante la cobertura en vivo que siguió paso a paso los recorridos del Sumo Pontífice. En repetidas ocasiones, los comentaristas de las dos principales cadenas privadas de televisión lamentaron tener que interrumpir la programación y expresaron opiniones críticas sobre el contenido de los spots, así como el modelo de comunicación político-electoral establecido en el artículo 41 de la Constitución desde la reforma de 2008. Dicho modelo obliga a los concesionarios de radio y TV a transmitir un cierto número de spots cada hora, a partir de las seis de la mañana hasta la media noche, una vez iniciado el periodo electoral. Y el periodo electoral para elegir a los diputados de la Asamblea Constituyente de CDMX inició unos días antes de la llegada del papa.

La Secretaría Ejecutiva del INE reaccionó inmediatamente e inició de forma oficiosa (sin que mediara una queja de algún partido político o alguna otra persona) un procedimiento sancionador en contra de los concesionarios y cuatro comentaristas de TV por la presunta “manipulación o superposición de la propaganda electoral […] con el fin de alterar o distorsionar su sentido original”, prohibida en el art. 452 de la ley electoral. Su actuación se basó en un precedente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) elevado a tesis de jurisprudencia. Según el criterio judicial, la interposición de “cortinillas” antes de la transmisión de los spots de los partidos políticos constituye una violación a la ley. Para la Secretaría Ejecutiva del INE, las opiniones críticas a los spots electorales vertidas por Joaquín López Dóriga, Javier Alatorre, Carolina Rocha y Jorge Zarza, antes o después del corte de la programación, son equiparables a las cortinillas porque alteran el sentido de la propaganda electoral.

La Secretaría Ejecutiva solicitó a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE –integrada por tres consejeros electorales– que ordenara a los concesionarios abstenerse de transmitir las opiniones críticas de los comentaristas antes y después de que los spots de los partidos entraran al aire. La petición de medidas cautelares buscó la suspensión del acto reclamado, en tanto la propia Secretaría Ejecutiva culminaba la investigación y la autoridad competente –la Sala Especializada del TEPJF– dictaba resolución.

La Comisión de Quejas decidió por mayoría denegar la solicitud de medidas cautelares. Sostuvo que los actos reclamados –los comentarios críticos sobre los spots electorales antes y después de su transmisión– están amparados por el derecho constitucional a la libertad de expresión y que a la luz de la evidencia disponible no amenazaban con causar un daño irreparable a ningún proceso electoral en curso. Sin entrar al fondo del asunto (cosa que le corresponde al TEPJF) se pronunció en contra de equiparar las opiniones de los comentaristas, vertidas durante la programación, con cortinillas. Estás últimas son videos breves pregrabados que se utilizan en la transición de la programación a los comerciales. Las opiniones son responsabilidad de los propios comentaristas y constituyen una apreciación personal.

Lamentablemente, el acuerdo de la Comisión de Quejas no pone fin a esta historia. Sigue ahora la investigación de la queja y los actos de molestia a los involucrados que esto conlleva. Aunque la Sala Especializada declare infundado el procedimiento, los acusados tendrán que absorber los costos del litigio: responder los requerimientos, acudir a los emplazamientos y presentar los alegatos. Normalmente todo esto requiere la contratación de los servicios de un abogado. Resulta preocupante el efecto silenciador que la sola presentación de quejas puede tener y que los comunicadores eludan temas de interés público por el miedo a meterse en problema con los partidos políticos o la autoridad electoral.

Pero quizás algo bueno podría salir de esta historia. La Sala Especializada del TEPJF puede sentar precedentes que protejan la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo. En primer lugar, detener la tendencia a estirar las restricciones para acotar e inhibir el ejercicio de un derecho. Las opiniones de los comunicadores no son cortinillas. En segundo lugar, contener la proliferación de quejas frívolas que amenaza con asfixiar el debate democrático. Hacer explícito lo que subyace en la doctrina de la libertad de expresión aplicada a un régimen republicano y democrático: el deber especial de las figuras e instituciones públicas de tolerar la crítica.

Consejero Electoral del INE

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