Al término de la Segunda Guerra Mundial, los países vencedores propusieron la creación de un tribunal internacional que juzgara a quienes habían sido derrotados. Así, se creó el Tribunal de Nuremberg que se encargó de enjuiciar y sancionar a los altos mandos militares alemanes (12 de ellos fueron sentenciados a muerte), y un Tribunal Militar Internacional para el Extremo Oriente, con sede en Tokio, encargado de sentenciar a militares japoneses (7 de los cuales recibieron la pena de muerte). Entre los cuestionamientos que recibieron estos tribunales destaca que los jueces eran exclusivamente nacionales de las potencias vencedoras, que no había una ley previa a los hechos, y no existía una definición aceptada por todo el mundo de lo que debería considerarse un crimen de guerra, contra la paz, y la humanidad.

La creación de tribunales ad hoc para juzgar crímenes cometidos en la ex Yugoslavia y Ruanda a finales del siglo pasado, provocaron el interés por la creación de un tribunal penal internacional. Si bien en 1953 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas había encargado la reglamentación correspondiente a una Comisión sobre la Jurisdicción Penal Internacional, fue hasta el 17 de julio de 1998 que esa Asamblea aprobó el Estatuto de Roma, con el cual se conformó la Corte Penal Internacional. Este instrumento ha sido ratificado al día de hoy por 124 países.

La Corte Penal Internacional se integra con 18 magistrados de distintas nacionalidades y actualmente están perfectamente tipificados los delitos sobre los cuales ejerce su jurisdicción, la cual solamente puede ejercerse cuando no estén actuando o ya hayan actuado los tribunales nacionales correspondientes. A diferencia de la Corte Internacional de Justicia y de los tribunales internacionales de derechos humanos, la Corte Penal Internacional no juzga la responsabilidad de los Estados; se encarga de juzgar directamente a los individuos y sólo respecto de los delitos que prevé su propio estatuto. Estos delitos son genocidio, crímenes de lesa humanidad (asesinato, esclavitud, deportación, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, desaparición forzada), crímenes de guerra y agresión. La competencia de la Corte para conocer estos asuntos es imprescriptible; por ello, cualquier conducta que se haya cometido una vez que el Estatuto entró en vigor, podrá ser juzgada por este tribunal internacional. Las sanciones que pueden aplicarse son reclusión hasta por 30 años, cadena perpetua en casos de delitos muy graves, multa, y decomiso del producto, los bienes y haberes procedentes directa o indirectamente del crimen sancionado.

El 15 de diciembre de 2009, el Senado de la República aprobó un proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 21 constitucional (conocida como Ley de Cooperación con la Corte Penal Internacional), el cual fue enviado a la Cámara de Diputados, en donde sigue pendiente para su discusión y aprobación. Quizás sea el momento de que el legislador renueve sus esfuerzos en esta trascendental materia y culmine el proceso legislativo correspondiente; tomando en consideración que se trata de una jurisdicción supletoria y complementaria al sistema penal mexicano. No olvidemos que ya tenemos leyes penales que pretenden prevenir los delitos mas graves contra la humanidad, y contamos con un sistema judicial que debe fortalecerse cada día para hacer una realidad el castigo al delincuente y disminuir la impunidad. Sólo cuando falla el sistema judicial de un país encuentra sentido un tribunal internacional que tiene como finalidad evitar la impunidad de los delitos. Si la justicia nacional opera adecuadamente, la jurisdicción penal internacional no encuentra aplicación.

En 2016, Rusia, Burundi, Sudáfrica y Zambia decidieron abandonar el Estatuto de Roma, mientras que Estados Unidos, Israel y China nunca lo han ratificado. Ello significa que esos países prefieren resolver los conflictos penales con sus propias leyes a permitir que sean juzgados por una Corte internacional. Quizás sea el momento de que México también analice el funcionamiento de esa institución y sobre esta base, decidir si continuamos bajo su jurisdicción o seguimos los pasos de los países apenas mencionados.

Consejero de la Judicatura Federal

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