La reforma constitucional en materia política de la Ciudad de México, del 29 de enero de este año, le otorgó autonomía al antes denominado Distrito Federal, sin dejar de reconocer su condición de capital de los Estados Unidos Mexicanos y Sede de los Poderes de la Unión. Esta histórica reforma, ha desatado análisis, opiniones y propuestas; multiplicadas recientemente por la instalación de la Asamblea Constituyente que habrá de revisar y aprobar el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.

El reto para el Constituyente es evitar la creación de organismos sin precedente, importación de ideas del extranjero, inserción de derechos que no se contemplan en la Constitución federal, entre otras que, de concretarse, podrían dar lugar a presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la denominada Acción de Inconstitucionalidad, prevista en la fracción II del artículo 105 de nuestra Carta Magna, que existe desde 1994. Esta acción se concibió como un medio de control constitucional por medio del cual, determinados sujetos pueden plantear directamente al Pleno de la Corte la posible contradicción entre normas de carácter general y la propia Constitución General de la República.

Las Constituciones locales también están sujetas a este medio de control, pues la propia Corte sentó jurisprudencia al resolver la acción de inconstitucionalidad 9/2001, estableciendo que si bien los estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, sus constituciones, acorde al contenido del artículo 41 de nuestra Norma Fundamental, “en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”, la actual redacción de dicho artículo incluye, además de las constituciones de los estados, a la de la Ciudad de México. De resultar fundada la acción, nuestro más Alto Tribunal ha interpretado que, al declarar la invalidez de una norma general, sus efectos se harían extensivos a otras normas.

Existen múltiples ejemplos de artículos de una Constitución local que se han declarado inconstitucionales. En la acción de inconstitucionalidad 9/2001, la Corte estableció que una reforma al primer párrafo del artículo 47 de la Constitución de Tabasco, violaba los artículos 3º, 35, fracción I, 39, 40, 41, 49 y 116 de la Constitución federal. La reforma suprimía el plazo de 5 días para que el Congreso del estado convocara a elecciones extraordinarias en caso de falta absoluta del gobernador, y modificaba la forma de elegir al gobernador interino, previendo que si en dos sesiones no se obtenía el quórum de asistencia y de votación mínimos, se convocaría a una tercera que se celebraría con los diputados que acudieran, lo que se determinó, resultaba contrario a los principios contenidos en los artículos constitucionales citados, pues en el caso de la supresión del plazo para la convocatoria a elecciones extraordinarias, podría llegarse al extremo de que la legislatura no convocara a elecciones en el lapso necesario para nombrar gobernador sustituto.

La Constitución Política de la Ciudad de México debe ser una Carta Magna de principios y no de reglas. La Constitución Federal de 1917 fue, en su momento, de las más avanzadas del mundo, precisamente porque contiene una serie de principios, destacándose por supuesto los de carácter social, que le dan fundamento al resto del orden jurídico. Si la Constitución de la capital se compone de reglas, el legislador se verá en la necesidad de reformarla constantemente, adaptándola a las nuevas condiciones.

Si por el contrario, la Constitución se compone de principios que trasciendan la coyuntura, no estará en el campo del legislador, sino que serán los jueces los encargados de interpretar, acorde con la realidad social en la que se sitúan.

No soy el primero —y seguramente no seré el último— en hacer evidente que la nueva Constitución de la Ciudad de México no puede contradecir a la Constitución general. La importancia de la reforma política de la Ciudad de México no radica en incluir nuevos derechos, sino en hacer valer los que ya están reconocidos; tampoco en la creación de más instituciones o dependencias, con o sin autonomía, sino en fortalecer a los poderes reconocidos en el Pacto Federal, con miras a mejorar la calidad en el servicio público. De otro modo, se corre el peligro de establecer una regulación que implicaría un experimento con la ciudadanía.

Consejero de la Judicatura Federal

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