El derecho a la defensa es una de las metas fundamentales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio que entrará en vigor el próximo 18 de junio a nivel nacional. Ciertamente, el sistema tradicional ya ofrecía medidas para garantizar la protección de este derecho. Sin embargo, en la práctica había situaciones que ponían en riesgo el acceso a una defensa adecuada.

Bajo el sistema tradicional, todo lo que se hubiera actuado frente al Ministerio Público durante la averiguación previa podía ser considerado como prueba, lo cual en ocasiones privaba al acusado de la oportunidad de controvertir ese material. Imaginemos un caso de tráfico de indocumentados. Jaime es señalado por un grupo de indocumentados como la persona que los iba a ayudar a cruzar la frontera hacia Estados Unidos, por lo que es detenido, mientras quienes lo señalan regresan inmediatamente a su país de origen. Durante el desarrollo del proceso, Jaime no tuvo la oportunidad de entrevistarse con sus acusadores o de hacerles preguntas, quizá ni siquiera tuvo la posibilidad de conocerlos; sin embargo, es declarado culpable con fundamento en los testimonios que rindieron en la averiguación previa realizada por el Ministerio Público.

El nuevo sistema penal corrige esta situación. La averiguación previa es sustituida por una carpeta de investigación, cuyo contenido ya no es relevante durante el juicio penal. Lo que haga el Ministerio Público en esta etapa no tiene ningún valor probatorio, solamente son prueba los testigos, peritos, o las documentales que se presenten en las audiencias ante el juez. Siguiendo el ejemplo de Jaime, los testimonios de los indocumentados recopilados en la carpeta de investigación ya no podrían ser considerados como prueba para condenarlo; tendrían que ser presentados ante el juez para tener valor probatorio. De esta manera, Jaime podría hacer sus propias preguntas y confrontar el testimonio de quien lo acusa. Así se logra un verdadero equilibrio entre el acusado y el Ministerio Público, pues desahogan sus pruebas en igualdad de circunstancias.

El proceso penal acusatorio está diseñado para que sea el juez quien determine la culpabilidad o inocencia del acusado con la convicción que le generen las pruebas que se desarrollan directamente ante sus ojos. Así se protege el derecho a la defensa y se garantiza la presunción de inocencia del procesado. Como sociedad, debemos entender que la impartición de justicia es el resultado de un proceso que lleva tiempo para dar oportunidad a que el acusado se defienda y las probables víctimas aleguen lo que a su derecho convenga.

Hoy, las redes sociales permiten el intercambio instantáneo de información y la formación acelerada de juicios de valor, sin espacio para la reflexión cuidadosa. Debemos evitar que este ritmo vertiginoso nos lleve a encontrar culpables sin la intervención de un juez, pues podríamos afectar a una persona por el resto de su vida, a pesar de que se declare su inocencia en un proceso penal. Recientemente un conductor de televisión fue acusado de agredir a una periodista gracias a un video y el dicho de la víctima; los usuarios de redes sociales inmediatamente lo declararon culpable. Eso obligó al conductor a buscar pruebas por sí mismo, y afortunadamente encontró y presentó un video que demostró que él no era quien había realizado la agresión, incluso la víctima reconoció que se había equivocado al acusarlo. De ahí la importancia de los litigios en los tribunales, en donde las presuntas víctimas ofrecen evidencias y los procesados tienen la oportunidad de defenderse en igualdad de circunstancias. Como ciudadanos, debemos permanecer atentos a la denuncia y a la exigencia de que las autoridades actúen correctamente. En un Estado de derecho, sólo los jueces tienen la potestad de determinar quién es culpable y quién no.

Consejero de la Judicatura Federal

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