Durante los últimos años han surgido signos de endurecimiento en todos los ámbitos de la vida pública. Las señales más relevantes son las reformas legales encaminadas a criminalizar la protesta social y crear un marco jurídico para acallarla.

Primero fue la reforma al artículo 139 del Código Penal Federal de 2014, que tipificó el delito de terrorismo, sancionando por igual a quien utilice armas químicas, biológicas, material radioactivo o material nuclear, que a quien actúe en contra de un bien inmueble de acceso público o detenga en calidad de rehén a una persona.

Posteriormente, surgieron la Ley Bala en el estado de Puebla y la Ley Eruviel en el Estado de México, que dotan de gran discrecionalidad a la fuerza pública para intervenir contra la inconformidad social, violando de manera flagrante derechos humanos y la libertad de manifestación consagrados en la Constitución.

Hace unas semanas se aprobó la Ley Reglamentaria del Artículo 29 constitucional, en la cual se consideran los supuestos para suspender los derechos políticos y las garantías civiles: entre otros, el derecho a la integridad personal; a no ser sometido a desaparición forzada, tortura o pena cruel, inhumana o degradante; el derecho a la protección de la familia y los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Ahora, de manera abrupta, bajo el tapete de la discusión de la frustrada creación del Sistema Nacional Anticorrupción, se reformó el Código de Justicia Militar, so pretexto de la urgencia de las reformas legales necesarias para transitar del modelo inquisitivo al sistema acusatorio en la justicia militar, que suprime los Consejos de Guerra, para crear los Juzgados Militares de Control y Tribunales Militares de Juicio Oral, así como la Fiscalía General de Justicia Militar y la Defensoría de Oficio Militar; se otorgan facultades a los juzgados militares que trastocan nuestro marco legal al permitir a la autoridad militar investigar a la población civil, realizar cateos en domicilios, intervenir todo tipo de telecomunicaciones y presentar a civiles ante la autoridad militar.

Los juzgados de control militar podrán ordenar el cateo en casos de delitos de disciplina militar relacionados con el crimen organizado, homicidio doloso, grave o violento con arma de fuego o explosivos en domicilios particulares, oficinas de los Poderes Ejecutivo, Legis-
lativo o Judicial de los tres órdenes de gobierno, órganos constitucionales autónomos, e incluso de las policías y los ministerios públicos.

El fiscal militar podrá solicitar al juez federal autorización para intervenir las comunicaciones privadas de la población civil (artículo 287) a fin de permitir el intercambio de datos, audio, video, mensajes, archivos electrónicos o de texto, contenidos en cualquier dispositivo informático o de almacenamiento. Así como (artículo 299) solicitar a los concesionarios autorizados y proveedores de servicios, la localización geográfica en tiempo real de las personas o la entrega de datos conservados en los equipos de telefonía móvil.

Se trata de reformas que contravienen nuestro marco constitucional, que violan los derechos humanos y nuestras libertades políticas, y que abren paso, de facto, a un Estado de excepción.

Es tal la regresión que esta reforma representa que la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México emitió seis recomendaciones, advirtiendo que en aquellos casos en los que se prevean facultades para órganos de naturaleza militar, cuyas acciones pudieran afectar a personas e instituciones civiles, es conveniente garantizar “seguridad jurídica a las partes y el respeto a los derechos humanos, excluyendo la posibilidad de que las autoridades militares puedan realizar directamente acciones de investigación o procesamiento cuando afecten o pudieran afectar a civiles”, las cuales fueron desestimadas por el bloque PRI, PAN, Verde.

Se equivocaron cuando pretendieron enfrentar a la inseguridad y al crimen endureciendo las penas; la violencia no disminuyó y las cárceles se abarrotaron de personas que no tuvieron con qué comprar su libertad. Ahora, en la peor de sus crisis, el Estado busca soportar su ejercicio con el abuso de las Fuerzas Armadas, cuando la Constitución es enfática (Artículo 129): En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.

Senador de la República

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