Este sábado 14 de enero inician las precampañas para que los partidos políticos que contenderán por la gubernatura del elijan candidatos, éstas concluirán el 12 de febrero, y el tope de gastos establecido por e l Instituto Electoral mexiquense (IEEM) es de 42 millones 835 mil 15 pesos.

Luego del anuncio sobre la alianza entre el PAN, PRI, PRD y Nueva Alianza, que integrarán Va Por el Estado de México, además de la candidatura común entre Morena, PT y PVEM, habrá dos aspirantes a candidatas mujeres, Alejandra del Moral y Delfina Gómez, esta última inicia la precampaña este día en Toluca.

Además, se preve el posible registro de Juan Zeped a, quien contenderá por Movimiento Ciudadano, pero que no hará precampaña porque en su partido será designación de candidato.

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Es así que este sábado, Delfina Gómez Álvarez arranca con su primer evento dirigido a la militancia en el centro de Toluca, se prevé que incluso sea arropada por algunas de las corcholatas, que aspiran a la candidatura presidencial paga el 2024, después de las 11:00 de la mañana, sobre la calle de Lerdo, frente a palacio de gobierno.

En el caso de Alejandra del Moral, anunció que hará su registro formal como aspirante a la candidatura el 17 de enero, se prevé que sea la única que presente sus documentos ante los comités directivos nacional y estatal, por lo que será hasta entonces que inicie la precampaña.

Juan Zepeda no realizará precampaña, toda vez que en Movimiento Ciudadano la selección de candidatos es por designación.

¿Qué es una precampaña electoral?

De acuerdo con el artículo Artículo 241 del Código Electoral las Precampañas son los actos realizados por los partidos políticos, dirigentes, aspirante a la candidatura, militantes, afiliadas, afiliados o simpatizantes, en los tiempos establecidos y regulados en el presente Código y sus Estatutos, dentro de sus procesos internos de selección de candidaturas a los distintos cargos de elección popular.

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En el Artículo 242 se especifica que se entiende por actos de precampaña, a las reuniones públicas o privadas, debates, entrevistas en los medios de comunicación, visitas domiciliarias, asambleas, marchas y demás actividades que realicen los partidos políticos, dirigentes, aspirantes a candidatos, militantes, afiliados o simpatizantes con el propósito de promover, posicionarse ante el electorado u obtener una candidatura a los distintos cargos de elección popular, en los plazos establecidos en este Código.

¿Cuándo pueden ser sancionados los aspirantes y partidos?

Con base en el Artículo 245, Se entenderán por actos anticipados de campaña, aquellos que realicen los partidos políticos, dirigentes, militantes,

afiliados y simpatizantes, fuera de los plazos que se establezcan para realizar actos de campaña electoral que trasciendan al conocimiento de la comunidad, cuya finalidad consista en solicitar el voto ciudadano en favor de un candidato, para acceder a un cargo de elección popular o publicitar sus plataformas electorales o programas de gobierno o posicionarse con el fin de obtener una candidatura o participar en un proceso de selección interna.

Quienes incurran en actos anticipados de campaña o incumplan con las disposiciones del presente Código en materia de precampañas o campañas, se harán acreedores a las sanciones que al efecto determine este Código, independientemente de que el Instituto queda facultado para ordenar la suspensión inmediata de los actos anticipados de campaña.

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bmc

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