El abogado del candidato independiente a la Presidencia, Jaime Rodríguez Calderón, Juan Morales Alcántara expresó que acatarán la resolución de la sala superior del TEPJF que confirma que “El Bronco” malversó recursos en el proceso de recolección de firmas para su postulación.

En un comunicado, Morales Alcántara dijo que esa resolución no es compartida por el candidato Independiente.

Según Morales las investigaciones no recaen sobre el candidato independiente, sino sobre las empresas cuestionadas, que en su momento deberán hacer valer lo que a su derecho convenga y con las cuales el candidato no tiene ninguna relación.

El TEPJF confirmó que la sanción de 739 mil pesos impuesta por el INE a Rodríguez Calderón por haber utilizado 13.7 millones de pesos obtenidos de forma irregular bajo el esquema de empresas mercantiles, que por ley tienen prohibido financiar actividades políticas partidos o candidatos, dieron 4. 4 millones de pesos disfrazados de “aportaciones” de simpatizantes.

Entre esas empresas se detectaron algunas que son fantasmas, además tres empresas mercantiles, Grupo Comercial Gutren, Attar y Piserra Construcciones fondearon los pagos vía tarjetas “Saldazo” de Oxxo realizados a mil 35 personas registradas como auxiliares de “El Bronco”, con un total de 6 millones 630 mil pesos.

A eso se sumó que 652 servidores públicos de 29 dependencias del gobierno de Nuevo León, de donde el abanderado presidencial es gobernador con licencia, reunieron firmas en horas y días hábiles, lo que fue considerado aportación en especie estimada en 2 millones 608 mil pesos.

Morales Alcántara explicó que aunque respeta la decisión del máximo tribunal electoral, no está de acuerdo con la valoración legal que le dieron a los recursos, ya que carecen de sustento y de soporte jurídico.

“Prueba de ello es que en la resolución del INE encontramos tiene como base la aplicación de una norma internacional financiera que es inaplicable en el derecho mexicano para originar una sentencia condenatoria a sujeto alguno”.

El abogado asistió a las audiencias para señalarle al equipo de los magistrados que estudiaban los recursos de apelación, que el INE fue omiso al hacer un estudio exhaustivo del caso, dejando de observar los principios constitucionales aplicables en el ejercicio de la función electoral, como son certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Recordó que en el ejercicio de las audiencias con personal del Tribunal que estudiaba los recursos de apelación promovidos, el abogado hizo saber a la autoridad electoral que el INE nunca tomó en consideración la presunción de inocencia del candidato.

También -dijo- omitió hacer un estudio exhaustivo del caso inobservando principios constitucionales, lo cual debió bastar para obtener una sentencia en la que se revocaran los acuerdos del Instituto.

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