En esta segunda parte, se analizarán los posibles argumentos legales que se han invocado, o se podrían invocar, para impugnar las tres acciones enlistadas.

Salvaguardias en contra de lavadoras y paneles solares.

Se trata de medidas de salvaguardia adoptadas por Estados Unidos en contra de lavadoras y paneles solares provenientes de todo el mundo. México no fue excluido. La primera interrogante es si la falta de exclusión fue compatible con la disposición del TLCAN que obliga a una Parte a excluir a sus socios comerciales, salvo que se cumplan ciertas condiciones. Por otro lado, dado que estas acciones se adoptaron en el marco del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, la siguiente interrogante es si ambas medidas son compatibles con dicho instrumento. A la fecha, ningún Miembro de la OMC ha iniciado un procedimiento de solución de controversias contra de dichas medidas.

Restricciones al acero y aluminio por cuestiones de seguridad nacional.

Estas medidas consisten en la imposición, por razones de seguridad nacional, por parte de Estados Unidos de aranceles de 25% y 10% a las importaciones de artículos de acero y aluminio, respectivamente. México y Canadá, entre otros países, fueron excluidos temporalmente de la aplicación de esta medida. Como respuesta, China notificó a la OMC que suspendía concesiones en forma de aranceles adicionales de 15% y 25% a varios productos (principalmente agrícolas) de Estados Unidos con base en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. La primera interrogante jurídica es la naturaleza de la medida adoptada por Estados Unidos, mientras China argumenta que se trata de una medida de salvaguardia, Estados Unidos rechaza esta interpretación. Otra cuestión relacionada es si el Acuerdo sobre Salvaguardias autoriza a un Miembro de la OMC a adoptar represalias inmediatas en caso de que no se cumplan las condiciones previstas por dicho Acuerdo. El pasado 9 de abril, China inició un procedimiento de solución de controversias en contra de la medida en el marco de la OMC.

No menos importante, desde el punto de vista jurídico y sistémico, es que todo pareciera indicar que en esta controversia se ventilará la excepción sobre seguridad nacional. A la fecha el alcance de dicha excepción no ha sido ventilado en ningún procedimiento de solución de controversias de la OMC. Las diferentes posturas se relacionan con qué tanto puede pronunciarse la OMC en lo relativo a medidas comerciales adoptadas por cuestiones de seguridad nacional. Al respecto, la posición de Estados Unidos es que: [L]as cuestiones relativas a la seguridad nacional son asuntos políticos que no son susceptibles de examen ni pueden ser objeto de resolución en el marco de la solución de diferencias en la OMC.

Sección 301. Derivado de supuestas violaciones a temas de propiedad intelectual y transferencia de tecnología, Estados Unidos pretende adoptar restricciones arancelarias en contra de China. El 26 de marzo, Estados Unidos inició un procedimiento de solución de controversias en el marco de la OMC alegando que China incurría en varias violaciones al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC. Estados Unidos ha señalado que en caso de no alcanzar una solución satisfactoria sobre dichas preocupaciones en el marco de consultas, adoptará una serie de restricciones arancelarias a aproximadamente 1,300 fracciones arancelarias. Respecto a lo anterior, China inició el 4 de abril un procedimiento de solución de controversias en contra de Estados Unidos alegando que las medidas que pretende adoptar ese país son discriminatorias así como violatorias de la disposición de la OMC que establece que, cuando un país considere que existe una violación a alguna disposición de la OMC, se debe recurrir, antes de adoptar cualquier represalia comercial, a los mecanismos de solución de controversias previstos por dicho instrumento.

Es claro que uno de los campos de batalla en los que se librará la denominada “guerra comercial” es en el ámbito jurídico. Muchas de las cuestiones que se ventilaran plantean preguntas jurídicas novedosas y de gran alcance no solo para resolver estas controversias sino en general para el sistema multilateral de comercio. Por ello, es urgente la necesidad de que el sistema de solución de controversias funcione debidamente.


*Profesor Titular, Facultad de Derecho, UNAM.
Juez del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio.

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