El 18 de junio de 2008 se echó a andar en México el sistema penal acusatorio. Federación y entidades debían tenerlo operando a cabalidad en 2016. A estas alturas, sin embargo, no está funcionando así. “Ha sido un fracaso”, denuncian algunos abogados penalistas que han perdido clientes. “Hay que dar marcha atrás”, exigen ciertos políticos, jueces y fiscales que no se resignan al cambio.

Considerando que en el viejo sistema, 98% de los delitos quedaba impune y a las víctimas no se les resarcía el daño, volver atrás no es opción. Sí, antes, los policías se dedicaban a espiar; los agentes del Ministerio Público a llenar machotes y los jueces a verificar que el MP hubiera realizado su trabajo, ahora se espera que los policías investiguen, que los fiscales argumenten y que los jueces juzguen.

Que un conductor no sepa manejar un vehículo de motor y añore volver a la época de las carrozas no significa que los automóviles no sirvan. Desde luego, existe la necesidad de realizar ajustes. Me referiré sólo a dos: las medidas cautelares y el registro digitalizado de imputados.

Antes de la entrada en vigor de este sistema, bastaba que una persona acusara a otra de un delito para que ésta fuera a dar a un reclusorio. Ahí se empezaba a investigar si era o no responsable. Si no se hallaban pruebas que la incriminaran —y esto podía tardar años—, se le devolvía la libertad. La prisión preventiva fue una de las figuras jurídicas más denostadas del Derecho mexicano.

En los países más desarrollados se investiga sin poner al acusado tras las rejas. En caso de peligro de que escape o pueda seguir delinquiendo, el juez puede dictar la prisión preventiva, desde luego. Si la sentencia es condenatoria, también.

De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, las medidas cautelares van de la presentación periódica ante el juez y la exhibición de una garantía económica, hasta la prisión preventiva, pasando por la colocación de localizadores electrónicos y “el resguardo en su propio domicilio”.

Vigilar que estas medidas se cumplan es tarea de las Unidades de Medidas Cautelares (Umecas). Desafortunadamente, parece que pocos estados de la República se han dado cuenta de la importancia de crearlas y fortalecerlas. “Son muy caras”, se ha quejado más de un gobernador.

Antes se encerraba a un presunto culpable y listo. Era más sencillo y permitía que los gobernadores dieran a sus electores la impresión de que “se estaba trabajando”. Pero, para cumplir con el debido proceso y garantizar que el nuevo sistema penal cumpla su tarea, estas unidades resultan indispensables.

Lo mismo habría que decir del registro digitalizado de imputados. Los criterios de oportunidad permiten dejar en libertad a quien cometa un delito no grave por primera vez. Robar un desodorante, por ejemplo. Ante la falta de este registro, sin embargo, cualquier raterillo puede cambiarse el nombre, delinquir en 20 almacenes distintos y ser un primo delincuente de modo permanente, dado que en ningún lado se registraron sus huellas dactilares y otros datos que permitan su identificación.

Vamos por buen camino y los tropiezos no deben hacernos desistir. Una lengua no se aprende de la noche a la mañana y, ciertamente, el sistema penal acusatorio consiste en un lenguaje distinto. Exige un cambio cultural. Implementarlo tal vez nos lleve una generación entera. Pero vale la pena intentarlo si lo que queremos es ser un país moderno y competitivo en la comunidad internacional.

Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Inacipe

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