Tras 51 años de que las reglas para el cálculo y pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) se mantuvieran sin cambios sustanciales, en 2021 la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) adicionó un límite máximo de PTU a pagar a cada empleado. Sin embargo, son diversas las opiniones sobre la constitucionalidad de este tope.

Por décadas, los empleadores en México han estado obligados a repartir 10% de sus utilidades entre sus trabajadores en reconocimiento a su contribución para la obtención de ganancias.

En las últimas sesiones de la Comisión Nacional para la PTU, particularmente en la llevada a cabo el 9 de septiembre de 2020 y derivado de la pandemia, el sector empresarial buscó que dicho porcentaje se redujera, sin lograr su cometido. No fue sino hasta 2021 que la iniciativa privada fue escuchada y se incluyó un límite al monto total a pagar a cada empleado, siendo éste el importe de tres meses de salario del trabajador o el promedio de PTU que haya recibido en los últimos tres años; lo que resulte más alto.

Este cambio a la ley se efectuó ante la prohibición de subcontratar empleados para realizar actividades que formaran parte del objeto social del beneficiario, lo que ocasionó que la estructura corporativa de muchas organizaciones dejara de estar compuesta por una empresa de servicios que contratara al personal, y otra operadora que concentrara las ganancias, con el objeto de generar una PTU menor. En otras palabras, la compañía de servicios cobraba un margen de ganancia mínimo a su filial operadora.

Desde su discusión en el Poder Legislativo, esta disposición causó mucho revuelo entre los líderes sindicales y representantes de trabajadores y, una vez aprobada, los amparos contra el tope de la PTU no se hicieron esperar. Diversas organizaciones sindicales argumentaron que el límite no debía aplicarse, ya que el artículo 123 de la Constitución no lo establecía, acusando que la LFT  estaba extralimitándose al afectar los derechos del personal.

Con base en este criterio, algunos amparos fueron concedidos, por lo que se ordenó a los patrones de los trabajadores amparados que repartieran la totalidad de 10% de sus utilidades con sus empleados sin aplicar los nuevos límites de la ley.

Esto ocasionó una gran conmoción entre los empresarios, pues se estaba sentando un precedente bajo el cual, si un sindicato o los trabajadores afectados decidían impugnar la aplicación de la nueva normatividad de PTU, las empresas tendrían que modificar sus cálculos y efectuar repartos adicionales, es decir, no podrían disponer inmediatamente de cualquier remanente de PTU no repartida conforme a los límites de la LFT, pues existía la posibilidad de tener que distribuirla posteriormente.

Después de tres años de controversia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo que involucrarse y  analizar el amparo 633/2023, resolviendo el pasado 03 de abril por unanimidad de cinco votos que es constitucional establecer un monto máximo a repartir de PTU, puesto que el Congreso tiene todas las facultades para modificar la legislación laboral y, por otro lado, la Constitución no establece un monto mínimo de PTU que se esté vulnerando.

Lo anterior resuelve la incertidumbre ocasionada respecto del cálculo de PTU justo a tiempo para su pago a más tardar el próximo 30 de mayo, por lo que las empresas podrán repartir sus utilidades con la tranquilidad de aplicar el límite máximo de PTU que más beneficie a cada empleado sin que se les ordene posteriormente distribuir la totalidad de 10% de sus ganancias. Por su parte, los trabajadores y sindicatos podrán tener la seguridad que, mientras los empleadores sigan las reglas de reparto de utilidades establecidas en la LFT, sus derechos estarán garantizados.

Socia de Littler

X: @Littler

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