Dentro de los planteamientos fiscales incluidos en el Proyecto de Nación 2018-2024 (PN 18-24), presentado hace algunos meses por nuestro ahora presidente electo, resalta la creación de una nueva Zona Económica del Norte (ZEN), para la cual se otorgarán beneficios muy particulares y algo diferentes a las Zonas Económicas Especiales (ZEE).

Los beneficios fiscales más importantes de la ZEN que se plantean son: la reducción de la tasa de ISR de 30% a 20% para los contribuyentes que residan dentro de los límites de la ZEN, así como la reducción en la tasa del IVA de 16% a 8% en promedio, para las actividades realizadas dentro de la ZEN.

Entre los beneficios planteados para las ZEE, que han sido aprobadas bajo la actual administración, se encuentra la exención total de ISR por 10 años y pago de 50% por los siguientes cinco años, y tasa del IVA de 0% para las operaciones intrazona.

La diferencia en beneficios se debe más que nada a los objetivos que cada una de las zonas persigue, mientras que en la ZEN se busca potencializar un área del país ya desarrollada, en las ZEE se quiere abatir la pobreza. Igualmente, en teoría, el retorno de inversión en la ZEN debería obtenerse a más corto plazo que en las ZEE.

Ahora bien, el plan de creación de la ZEN no se ha quedado estancado, la semana pasada se presentaron dos iniciativas de modificaciones a las leyes del ISR y la del IVA. Una de ellas sólo contempla la modificación a la Ley del IVA para reducir la tasa de 16% a 8% en la región fronteriza, y la otra iniciativa sí contempla similares cambios en la tasa del IVA, así como la reducción a la tasa del ISR de 30% o 35%, dependiendo de si es persona moral o persona física, a 20% para todos los residentes en la franja fronteriza.

Si bien es cierto, esto presenta un buen intento de empezar a hacer realidad lo plasmado en el PN 18-24 en materia fiscal, también lo es que las iniciativas de reforma presentadas tienen varios aspectos que pueden ser mejorables, como la inclusión de artículos transitorios o un mejor acomodo dentro la Ley del ISR de la reducción de la tasa propuesta.

Adicionalmente, la definición de franja fronteriza en ambas iniciativas difiere una de otra: mientras que en una se considera la franja fronteriza de 30 kilómetros paralela a la línea divisoria con EU, más el estado de Baja California, la otra iniciativa contempla a los estados de Baja California, Baja California Sur y una parte reducida de Sonora.

Ahora bien, el PN 18-24 no debería dejar de lado la existencia de ciudades no fronterizas, en donde también se ha desarrollado la industria maquiladora de exportación y que tienen algunas similitudes con lo que pasa en la región fronteriza, como lo pueden ser las ciudades de Hermosillo, Chihuahua, Torreón, Saltillo o Monterrey, por lo que si el objetivo es potencializar el crecimiento de la región fronteriza, haría más sentido el detonar un crecimiento regional incluyendo a todos los estados fronterizos y no sólo a la región colindante con EU.

No obstante lo anterior, una medida de esta naturaleza no es simple de implementar, ya que tendría un impacto directo en la recaudación, por lo que se tendrían que llevar a cabo las proyecciones de disminución en el pago de impuestos contra el posible incremento en los mismos generados por tener una mayor actividad económica, ya que han existido casos, como lo fue la propia reforma fiscal de EU, en donde las reducciones a la tasa de ISR corporativa y demás adecuaciones a las leyes fiscales no serán compensadas con el aumento de la actividad económica, estimándose un déficit de alrededor de 1.5 billones de dólares en los próximos 10 años. Por ello, una medida de esta naturaleza, inclusive si se considera únicamente a la región fronteriza, debería tener una justificación y seguimiento adecuado para medir los impactos positivos y negativos de estas medidas.

Vicepresidente Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
(Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor).  

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