Los cambios en materia de Telecom aprobados por el Senado significan un retroceso democrático peor al q ue existía antes de la misma reforma que derivó en la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en 2014 , afirmó Gabriel Sosa Plata, especialista en medios de comunicación.

En entrevista con EL UNIVERSAL, Sosa Plata no duda en señalar que lo aprobado el pasado jueves por el Senado es en la práctica la nulificación del derecho de las audiencias al no contar ahora con una autoridad que supervise, regule o sancione el cumplimiento de sus derechos constitucionales.

Antes de la reforma, recuerda el académico, la Secretaría de Gobernación tenía facultades para supervisar contenidos y sancionar. “Ahora ni siquiera eso, no hay sanción en temas como derechos de las audiencias, lenguajes no sexistas, audiencia infantiles, exclusión, respeto o violencia.

El pasado jueves, el Senado de la República aprobó la minuta que deroga el párrafo III del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que obliga a diferenciar información noticiosa de la opinión de quien la presenta, y dejó la controversias a manos de mecanismos de autorregulación de los propios medios.

En este sentido, Gabriel Sosa Plata refiere que detrás de la iniciativa está escondido el interés de los concesionarios privados de nulificar la prohibición constitucional de difundir propaganda o publicidad como información periodística “y que ha sido una de las estrategias más utilizadas de negocios en los últimos años por los grupos radiofónicos y la televisión”.

Insiste que diferenciar información de opinión como se quejaron los concesionarios, era lo de menos, ahí no está el problema, el objetivo de impulsar la derogación era en realidad poder ofrecer entrevistas como si fueran trabajos periodísticos y que en realidad son pagados.

Con ello, agrega, se termina desdibujando la reforma alcanzada, quitando facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones, para que todo quede en el ámbito de la autorregulación y no exista un ente, entidad u órgano que supervise el cumplimiento de este mandato constitucional.

“No estamos en contra con la autorregulación pero por la manera en que han funcionado las cosas históricamente en nuestro país, deja simplemente a la nada este derecho de las audiencias porque será el radiodifusor, el propio concesionario de televisión el que determina si se viola o no el derecho de la audiencia. Todo queda circunscrito al código de ética”.

Lo anterior, añade, permitirá la creación de defensorías a modo que pueden tener conflicto de interés y tampoco habrá autoridad que garantice la imparcialidad de la actuación de las defensoras o de los defensores de las audiencias.

En conclusión, destaca, es un revés muy importante para el derecho a la información, el derecho de las audiencias e incluso para la propia libertad de expresión.

Sosa Plata señala que este cambio en el Senado se operó y se aprobó de una manera burda, al comienzo del proceso electoral, sin que hubiera foros de opinión, de discusión. No se permitió que hubiera un debate serio, académico, la operación fue “fast track”.

Pareciera, señala, que este cambio responde a una lógica en la que tal vez algunos de estos políticos legisladores quieren congraciarse con los intereses de algunos concesionarios.

¿Qué sigue?

Para el académico y analista, seguramente este tema se va a definir en la Suprema Corte de Justicia de la Nación .

Indica que puede promoverse una controversia constitucional ya sea que lo interponga un cierto número de i ntegrantes del Senado o de la Cámara de Diputados . “Esta ruta puede lograrse si hay voluntad política, pero no sabemos si las propias circunstancias previas a una elección muy importante, lo permitan”.

También, refiere, puede iniciar una controversia constitucional la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, aunque expresó su desconfianza de que este órgano lo haga.

O bien, añade, el recurso de inconstitucionalidad puede interponerlo el IFT por quitarle facultades que están plasmadas en la Constitución y que tiene que ver con la regulación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

“¿Lo querrá hacer el IFT? No lo sé, pero es un buen momento para deslindarse de estos cuestionamientos que le han dado desde que nació de que se ha mantenido al margen, ha dado ejemplos de no defender su autonomía”.

El tercer camino, resalta, sería la presentación de los amparos de los particulares.

En este sentido, puntualiza que seguramente la Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias (AMDA) presentará este recurso y asesorará a otros ciudadanos que quieran hacerlo dentro del plazo de 30 días que existen una vez que la reciente reforma a la Ley de Telecomunicaciones se publique en el Diario Oficial de la Federación.

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