Si aún no has realizado tu ¡no lo dejes pasar y evita multas o sanciones!, pues este 30 de abril es la fecha límite para que los contribuyentes personas físicas presenten esta obligación, que corresponde al .

Aquellas personas físicas que deberán de realizar su declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son quienes obtuvieron ingresos por sueldos y salarios.

Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria anunció que para favorecer el cumplimiento de esta responsabilidad modificaría sus horarios, ampliando su servicio de atención para que los contribuyentes personas físicas puedan presentar su declaración anual de impuestos.

Por tanto, el horario de atención en las oficinas del SAT quedó de la siguiente manera: 8:30 a18:00 horas.

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Es importante ser consciente de que si no se cumple en tiempo y forma con esta obligación fiscal, puede haber consecuencias como multas o sanciones.

De acuerdo con el SAT, las multas que pueden enfrentar los contribuyentes se dividen en dos tipos: por no presentar su Declaración Anual y por cada una de las obligaciones que se incumplan.

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Las sanciones y montos por lo anterior se explican a continuación:

  • Por no cumplir con los requerimientos, así como por presentar fuera de plazo cada obligación, la multa por no presentar la Declaración Anual oscila entre los mil 400 pesos y los 34 mil 730 pesos.
  • En caso de que el contribuyente esté obligado a presentar sus declaraciones por Internet y no lo lleva a cabo así o lo realiza fuera de plazo o, incluso, si no cumple con los requerimientos, la multa por ello rondaría entre los 14 mil 230 pesos a los 28 mil 490 pesos.

Aunado a ello, si las multas no son pagadas según las especificaciones del recaudador de impuestos, también se puede ser acreedor a más sanciones.

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