La notificó a los participantes del mercado eléctrico mayorista que, mientras dure la suspensión provisional, quedará sin efecto las modificaciones a la metodología, criterios y términos para los contratos legales para el suministro básico.

Esta decisión es producto del amparo que recibió el juez segundo de Distrito en materia administrativa especializada en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México.

Dicho juez aceptó realizar “la suspensión solicitada por las quejosas, resolvió conceder la medida cautelar del acto reclamado para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran; dando alcances de efectos generales a dicha suspensión, por lo que solicitó realizar las gestiones necesarias para que se realice una publicación en el Diario Oficial de la Federación ”.

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En el DOF se explicó que la metodología que se deja sin aplicación es la que se encuentra en el Anexo D, la cual se publicó el 6 de noviembre de 2020 mediante un oficio de la Secretaría de Energía con número 100/2020/374, bajo el nombre Anexo D de la Metodología, Criterios y Términos para Contratos Legados para el Suministro Básico.

En el texto se explicó que el tema es competencia de la Comisión Reguladora de Energía señalar lo relativo a la suspensión del Acuerdo A/037/2020, por lo que se hace del conocimiento de los participantes del mercado eléctrico mayorista y de todos los particulares que realizan alguna actividad en el sector eléctrico.

Por lo que se publicó la resolución del juez en la que “se restablece provisionalmente la vigencia de los Términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los contratos Legados para el Suministro Básico y mecanismos para su evaluación, que estaban vigentes hasta antes de la entrada en vigor de los actos precisados en el inciso que antecede, así como de cualquier normatividad que haya quedado abrogada con motivo de los actos reclamados”.

cev/lsm

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