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Los fiscalistas que asesoren a los contribuyentes a invertir los recursos derivados de la repatriación en acciones de empresas residentes en México, pero que ésta a su vez los invierta en el extranjero, estarán incurriendo en una práctica fiscal indebida. Así lo advirtió el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en una resolución miscelánea fiscal.

Entre las prácticas fiscales indebidas que detectó el SAT como parte del programa de retorno de capitales es invertir en el extranjero los recursos retornados, la otra está dirigida a los fiscalistas que recomienden hacerlo.

La repatriación de capitales permite a los mexicanos con recursos en el extranjero que no fueron declarados para efectos fiscales, regularizarlos con el pago de una tasa del ISR de 8% sin recargos ni multas ni actualizaciones, así como sobre el monto de lo que mantienen fuera del país.

Para gozar de este beneficio, los contribuyentes deben mantener por dos años dichos recursos en territorio mexicano.

La cifra más reciente de repatriación de capitales asciende a 221 mil millones de pesos. Para el fisco ha representado una recaudación de impuestos de más de 9 mil millones de pesos.

En la resolución miscelánea emitida por el SAT, se pone de manifiesto que los contribuyentes que opten por pagar el ISR en términos de un decreto emitido en el DOF el 18 de enero de 2017, que los recursos retornados al país hubieren sido invertidos en acciones de personas morales residentes en México y que dicha persona moral invierta los recursos que recibió en el extranjero.

Se alerta que los recursos que se hubieran invertido en el extranjero por la persona moral que los recibió sean retornados al país con posterioridad al 19 de octubre de 2017. Se advierte que quien asesore o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior, incurrirá en una práctica fiscal indebida.

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