Estimado lector, como seguramente usted está enterado, el 30 de abril es el último día para cumplir con su obligación de presentar la declaración anual por los ingresos que hubiera obtenido durante el 2017. Recuerde que como contribuyente tiene la obligación de pagar los impuestos que le correspondan por todos sus ingresos sin importar de donde provengan. En términos generales podemos decir que sus ingresos son aquellos que haya recibido en efectivo, en bienes, en crédito, así como en devengado o en servicios cuanto así los disponga la Ley del ISR.

Haciendo un repaso de los tipos de ingresos por lo que una persona física tiene que pagar impuestos se encuentran: sueldos y salarios, honorarios por servicios profesionales independientes, actividades empresariales, arrendamiento de bienes, enajenación de bienes incluyendo ventas de acciones, adquisición de bienes, intereses ganados, premios obtenidos, dividendos y por otros ingresos. Cabe hacer mención que también se tienen derecho a deducciones personales.

Dentro de sueldos y salarios existen ingresos que se asimilan a ellos, como los salarios y demás prestaciones de empleados del gobierno, anticipos o rendimientos que reciben los socios de sociedades cooperativas, y los anticipos de los miembros de sociedades o asociaciones civiles, entre otros. Por los citados ingresos, el patrón está obligado a entregar un CFDI (comprobante fiscal digital) al empleado como constancia de sus ingresos.

La ley del ISR incluye en un mismo capítulo los ingresos por honorarios derivados de servicios personales independientes (i.e. honorarios de contadores, abogados, arquitectos, ingenieros, médicos, etcétera,) y los correspondientes a actividades empresariales. Sobra decir, que se acumula el resultado neto de sus actividades, es decir a los ingresos le resta los gastos correspondientes y sólo acumula la utilidad que realmente obtuvo.

Como una subsección de las actividades empresariales también se incluye los ingresos obtenidos del Régimen de Incorporación Fiscal; sin embargo, estos ingresos no los debe acumular en su declaración anual sino que debió haber realizado pagos bimestrales definitivos.

Ahora bien, si usted obtiene ingresos por que está rentando una casa o un local comercial o algún otro bien, también tiene que acumular estos ingresos neto de depreciación y otros gastos o después de restar tanto la deducción opcional de 35% del ingreso y el predial.

Si acaso llegó a vender un bien, ya sea muebles o inmueble, tiene que calcular la utilidad en su venta y sumarlas a los ingresos. La ley establece el tipo de deducciones a realizar en cada caso y como calcular la ganancia que corresponde a 2017 y la que no corresponde a ese año, pero por la cual tiene que pagar el impuesto correspondiente.

Los ingresos mencionados en los párrafos anteriores son lo que obtienen la mayoría de los contribuyentes, sin dejar de mencionar los intereses, dividendos y si usted fue muy afortunado: algún premio.

Acuérdese que también tiene derecho a realizar deducciones personales, y estas se encuentran topadas a 15% de sus ingresos o a 137 mil 694 pesos, lo que sea menor. Entre las deducciones a las que se aplica este tope están los honorarios médicos y hospitalarios de usted, su esposa(o) o concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que ellos no reciban más de 27 mil 538 pesos anuales de ingresos y los gastos no se hayan pagado en efectivo. Gastos funerales, aunque ojalá estos no los tenga muy seguido. Bien importante considerar los gastos por intereses reales derivados de su crédito hipotecario de su casa habitación, vale decir que no puede incluir los créditos de sus casas (grandes o chicas) sino sólo uno y de donde viva, así como primas por seguros de gastos médicos y trasporte obligatorio de escuelas. Otras deducciones no sujetas al tope ante citado son los donativos ya que tienen su límite de hasta 7% de sus ingresos, aportaciones complementarias a su subcuenta de retiro o planes de retiro así como colegiaturas de sus hijos, estás últimas con tope diferente.

Varios de sus ingresos y algunas de sus deducciones ya se encuentran precargadas en un aplicativo preparado por el SAT, por lo que usted puede visualizarlas y realizar su cálculo en forma casi automática, no obstante siempre es recomendable buscar la asesoría de un profesional de la contaduría pública, sobre todo si usted tiene varios tipos de ingresos; le recomiendo verifique que el profesional se encuentre certificado, ya que implica que su asesor cumplió con un número mínimo de horas de capacitación y actualización en el año.

Vicepresidente Fiscal del IMCP

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