Un análisis profundo se hace necesario para evaluar la viabilidad de la propuesta de Constitución Política de la Ciudad de México, que aún debe ser autorizada.

Este documento es toda una relación de derechos ciudadanos. Sin embargo, ignora las responsabilidades que el ciudadano debe tener con su ciudad y más aún, con su prójimo y con la sociedad.

“Nuestros derechos terminan donde empiezan los de los demás”, ya es una frase sumamente popular que quizá deriva se deriva de aquella que expuso Santo Tomás de Aquino, filósofo italiano nacido en el año 1225, o sea casi ochocientos años atrás y retomada por Jean Paul Sartre, uno de los más reconocidos filósofos del siglo XX.

Lo anterior no es una exhibición gratuita de datos, sino el testimonio de que esta preocupación que da origen seguramente al estado de derecho contemporáneo, debe ser el eje de la redacción de toda constitución, o intento de crear un marco jurídico que norme nuestros derechos y nuestras responsabilidades ciudadanas.

Incluso, respecto a los derechos, una constitución moderna como debe ser ésta, creada en el siglo XXI, no debe ser una enunciación de buenas intenciones y una apología del deber ser.

Como ejemplo podemos tomar el “Artículo 14” denominado “Ciudad Solidaria”, que en el inciso “B”, enuncia el derecho a una “vida digna”. Precisa Se garantizará el derecho a una renta

básica dando prioridad a las personas en situación de pobreza, y aquellas que no puedan satisfacer sus necesidades materiales por medios propios, así como los grupos de atención prioritaria. Para el acceso a la renta básica, se estará a lo establecido en las disposiciones comunes de este artículo”.

Seguramente para garantizar la “renta básica” para la población vulnerable el gobierno de la Ciudad de México deberá construir grandes complejos habitacionales para rentar, puesto que quienes sean los destinatarios de este beneficio serán precisamente quienes no tienen capacidad para comprar vivienda que financia Infonavit.

¿De dónde obtendrá el gobierno de la CDMX los recursos millonarios para construir vivienda propia?... ¿O no será que la idea de este postulado de la Constitución es fomentar la visión populista y bananera de encajar a los propietarios de los predios en renta, la práctica de “rentas congeladas”?.

Si es así, entonces estaría atentando contra el derecho a la propiedad privada, que está garantizado por nuestro estado de derecho con el fin de proteger a los legítimos dueños. De resultar cierta esta especulación, empezaríamos a ver como los arrendadores dejan de dar mantenimiento a sus inmuebles y con ello el deterioro haría inhabitables las viviendas. La CDMX regresaría a estar como estuvo el centro histórico de esta ciudad hasta que fue rescatado arquitectónicamente hace pocos años.

Parece que este inciso “B” del Artículo 14 hubiese sido redactado por la Asamblea de Barrios.

El inciso “E” del mismo Artículo 14, que se titula “Derecho a la alimentación y la nutrición”, establece toda una serie de postulados que garantizan este derecho al ciudadano y de forma vaga establece algunas alternativas para lograrlo.

Sin embargo, todos estos artículos constitucionales que se refieren al derecho a la sobrevivencia, como es la alimentación o a la calidad de vida, implican el compromiso de proveer una cantidad de recursos etiquetados como desarrollo social,  que jamás logrará disponer el gobierno de la CDMX.

Todos los postulados implícitos en este proyecto de Constitución están más cerca de un programa de gobierno, que del marco jurídico que reglamente la vida dentro de esta ciudad, que debiese ser el objetivo de una “constitución”, pues para realizarlo implica un planteamiento equilibrado de derechos y obligaciones.

Que la Constitución de la CDMX establezca derechos enunciados utópicamente, parece mas bien un ejercicio literario y retórico que un instrumento jurídico para garantizar el orden social.

El inciso “H”  titulado “El derecho al agua y su saneamiento”, establece “toda persona tiene derecho a la disposición y saneamiento de agua suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud…”. ¿Esto no abre la oportunidad de que incluso algunos grupos clientelares interpongan una demanda judicial para evitar el cobro del agua?. La Constitución de la CDMX parece propiciarlo. La redacción en ningún momento condiciona este derecho a un pago, por tanto, parece garantizar el suministro gratuito.

El derecho a la educación gratuita que está garantizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ejemplo, derivó en la creación de un sistema educativo que incluía una infraestructura inmobiliaria y humana, que es Estado Mexicano estaba en posibilidades de financiar.

La CDMX ¿puede financiar la satisfacción de todos los derechos que garantiza su Constitución?

Es necesario que antes de que sea aprobada, las instituciones sociales, las académicas y quienes posean los conocimientos jurídicos para participar, hagan un estudio exhaustivo de viabilidad.

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