Estado de Derecho en terminos generales se entiende como un Estado sometido al Derecho, es decir a la ley. Esto es, un Estado que ajusta su comportamiento a reglas jurídicas, por lo que las relaciones entre el Estado y los ciudadanos son igualmente relaciones jurídicas, no de sometimiento de éstos a aquél; por eso mismo son ciudadanos, no súbditos.

Aunque los órganos que ejercen el poder del Estado no se encuentra, por lo general, en una situación jurídica de paridad con los ciudadanos, ya que, por encarnar intereses generales, gozan de una situación de relativa primacía, no por ello son relaciones de dominio, sino relaciones sometidas al derecho y en las que cada parte es titular de derechos y obligaciones.

Así pues, asumir el carácter normativo y jurídico que caracteriza al Estado de Derecho, se fundamenta en que el poder del Estado no es ejercido de forma incontrolada, sino sometido a una serie de límites y controles que pueden ser sintetizados en los siguientes postulados:

  • El poder del Estado es ejercido por diversos poderes que se limitan y controlan entre sí.
  • El Estado debe respetar los derechos de los ciudadanos, los más importantes de los cuales, vienen reconocidos en la Constitución y en documentos internacionales, que son garantizados con mecanismos específicos.
  • Existe un control de la aplicación del ordenamiento jurídico a cargo de tribunales independientes; éste control incluye, como parte destacada del mismo, el de la actuación de los poderes públicos sometidos en todo caso al imperio de la ley. [2]
  • Autoridades y ciudadanos deberan partir del principio de que lo normativo es aplicado para todos por igual, y de no acatarlo existirá una sanción.

El Estado de Derecho es un sistema necesario para que exista en México una democracia de buena calidad, pues nos garantizará que se fortalezcan todas las instituciones, sobre todo las encargadas de la procuración y aplicación de justicia, con la finalidad de que se asegure el bienestar y la disminución de la falta de seguridad en el país. No obstante, para alcanzar ese atributo, la democracia necesita algo más que el Estado de Derecho (aunque parezca tautológico); requiere de un Estado de Derecho genuinamente democrático que asegure por lo menos los derechos, políticas, las libertades civiles y los mecanismos de accountability que preservan la igualdad política de los/as ciudadanos/as y fijan límites a los abusos del poder estatal y privado.

Nos referimos a mecanismos de accountability, cuando se tiene seguimiento y/o control de los actos de nuestros gobernantes/servidores públicos en relación al cumplimiento del programa de gobierno, la corrupción, seguridad y/o la preservación de derechos fundamentales de los ciudadanos.

En este sentido, el Estado de Derecho opera en estrecho vínculo con otras dimensiones de la calidad de la democracia, es decir, la responsabilidad, la libertad, igualdad y dignidad de ciudadanos y ciudadanas. Además, sólo cuando este tipo de estado afirma y promueve las dimensiones democráticas de derechos, igualdad y accountability, son los gobiernos habitualmente sensibles a los intereses y demandas de la mayoría de la ciudadanía.

Un Estado de Derecho funda su legitimidad en el reconocimiento de la igualdad y dignidad de todos los individuos, haciendo que sus instituciones las garanticen. Para lo cual se rigen esencialmente por dos principios fundamentales: el principio de legalidad que consiste en la ‘‘distinción y subordinación de las funciones ejecutiva y judicial a la función legislativa’’ y el principio de imparcialidad que se refiere a ‘‘la separación e independencia del órgano judicial respecto a los órganos legislativo y ejecutivo’’. Los dos principios, el que se refieren “las funciones del poder político y otro a los órganos que las desempeñan, son fuente de la certeza y la seguridad jurídicas indispensables para proteger y garantizar los derechos (de libertad, políticos y sociales) de los individuos.”

El Estado de Derecho tiene como elemento medular la legalidad, es decir el acatamiento de la ley de todos por igual. Las normas jurídicas tienen como finalidad regular, orientar, limitar y encauzar las acciones de los miembros de una colectividad determinada. Son las reglas del juego, con las que podemos convivir de forma colectiva.

La legalidad, tiene como función última la de dirimir institucionalmente (lo que implica de manera pacífica) los conflictos interpersonales. […] La función última de las normas es garantizar el orden y la estabilidad en una comunidad cualquiera y, para que esto sea posible, la mayoría de los individuos deben manifestar una tendencia a obedecerlas y debe existir una autoridad capaz de hacerlas valer. Podemos afirmar que el orden estatal sólo es posible cuando los miembros de la colectividad se comprometen a respetar tres pactos sucesivos: a) la renuncia al uso de la fuerza por parte de los individuos y grupos; b) la instauración de reglas para resolver pacíficamente los eventuales conflictos futuros, y c) la creación de un poder facultado para garantizar que los pactos se respeten, incluso utilizando la coacción.

La legalidad vigente garantiza en el Estado de Derecho algo más que el orden y la estabilidad estatales y apunta hacia la protección de la dignidad de las personas a través de la garantía de sus derechos. Pero explicado así llanamente, no se encuentra sentido, por lo que es necesario hacer eco en la vida cotidiana de las personas, es decir, crear prescedente cultural que permita entender que vivir bajo un Estado de Derecho nos da certeza de ser libres y de tener herramientas (reglas, normas y leyes) para poder relacionarnos con los otros.

Vania Pérez

@vaniadelbien

@obsnalciudadano

Espín, Templado, Eduardo, Introducción al derecho, Castilla, Estudios, 2009, p. 32.

Ídem.

O´Donnell, Guillermo, Disonancias: críticas democráticas a la democracia, Buenos Aires, Prometeo, 2009, p. 179.

Ibídem., p. 104

Ídem.

Salazar, Pedro, “Democracia y (Cultura de la) Legalidad”, México, IFE, 2006, p. 22

Ibídem., p. 23

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