Durante el periodo de la Guerra Sucia en México, y especialmente en Guerrero, se dieron innumerables desapariciones forzadas tanto de guerrilleros, como de personas que se creía, apoyaban de alguna manera a los movimientos disidentes. En este mismo contexto, ayer se cumplieron  41 años de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, un campesino que mientras se dirigía en autobús hacia Chilpancingo, fue detenido en un retén militar en un poblado cercano a Atoyac de Álvarez, bajo la acusación de que “componía corridos” sobre luchas sociales y campesinas de la región.

Rosendo fue detenido ilegalmente y trasladado al cuartel militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero, en donde estuvo varias semanas, y en donde fue visto con los ojos vendados y huellas de maltrato por última vez. En ese mismo cuartel que servía de cárcel clandestina, detuvieron a más de 470 personas de las poblaciones de la sierra que fueron torturados, asesinados o desaparecidos, sin que aún las autoridades den información sobre su paradero. Su familia levantó diversas denuncias ante varias instituciones estatales y federales, enfrentándose a omisiones y falta de atención de las autoridades que soslayan el derecho a la verdad, a la justicia, a la legalidad y a la reparación del daño.

¿Qué hace tan emblemático el caso de Rosendo Radilla ante una circunstancia en donde más de 800 personas fueron desaparecidas en el periodo de la Guerra Sucia?

Pues bien, en primer lugar, lo que distingue este caso es la sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hacia el Estado Mexicano por la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla, declarada el 23 de noviembre de 2009, que en resumen, establece que:

  • El Estado Mexicano tiene responsabilidad internacional en la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad, garantías judiciales, protección judicial, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida en perjuicio de Rosendo Radilla Pacheco.
  • Se declaró el incumplimiento del Estado Mexicano en su deber de ceñirse a las disposiciones del derecho interno respecto a la tipificación del delito de desaparición forzada de personas.
  • La sentencia de la CIDH debe ser entendida como parte de la reparación del daño a las que el Estado Mexicano se encuentra obligado a dar.
  • El Estado Mexicano debe conducir eficazmente y dentro de un plazo razonable, la investigación, y en su caso, los procesos penales en relación con la detención y posterior desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las respectivas responsabilidades penales y aplicarlas.
  • El Estado Mexicano debe proseguir con la búsqueda efectiva y la localización inmediata de Rosendo Radilla Pacheco, o en su caso, de sus restos mortales.
  • El Estado Mexicano está obligado a adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el Código de Justicia Militar, y del Código Penal Federal con los estándares internacionales según la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
  • El Estado Mexicano está obligado a implementar, en un plazo razonable, programas permanentes relativos al análisis, formación, investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas.
  • El Estado Mexicano está obligado a hacer pública esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, así como en algún diario de distribución masiva y en el sitio web de la Procuraduría General de la República.
  • El Estado Mexicano debe realizar un acto público en donde reconozca su responsabilidad en relación con la desaparición forzada y en desagravio a la memoria del señor Rosendo Radilla Pacheco. Asimismo, el Estado se encuentra obligado a realizar una semblanza de la vida del Sr. Radilla Pacheco.
  • El Estado Mexicano está obligado a brindar atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita e inmediata a las victimas declaradas de la sentencia que lo soliciten; así como pagar las cantidades establecidas en la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y castos, dentro del plazo de un año, contando a partir de la notificación de la sentencia.
  • La SCJN debe supervisar el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso, una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

Este caso se vuelve aún más importante debido a terribles atentados en contra de los derechos humanos que ha padecido la sociedad mexicana en los últimos 2 años, como los ocurridos contra los 43 estudiantes desaparecidos en Iguala (27/09/2014), Guerrero; La ejecución, por parte del ejército de por lo menos 15 de los 22 muertos en Tlatlaya (30/06/2014), Estado de México; o lo ocurrido en Tanhuato (22/05/2015), Michoacán, en donde fuerzas federales ejecutaron con tiro de gracia en la nuca a por lo menos 30 personas de las 42 muertas ese día, tras un supuesto enfrentamiento.

Violaciones tan flagrantes a los Derechos Humanos cometidas por instituciones del Estado, dan hoy, a 41 años de la desaparición forzada de Rosendo Radilla, a 5 años y 8 meses de la sentencia de la CIDH un cariz especial a este caso, y nos obliga a revisar el grado en el cumplimiento de la sentencia que da un precedente, no sólo a las víctimas de desapariciones forzadas durante la Guerra Sucia, sino a todas las victimas afectadas por violaciones flagrantes a sus derechos humanos por parte de las policías locales, estatales o federales, así como por el ejército.

A través del seguimiento sobre el cumplimiento de la sentencia que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afirma que el Estado Mexicano sólo se ha cumplido con:

  1. Implementar programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación a los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas.
  2. Realizar una semblanza de la vida de Rosendo Radilla, que quedó cumplido con la publicación del libro “Señores, soy campesino: Semblanza de Rosendo Radilla Pacheco, desaparecido”.
  3. Se hizo pública la sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional.
  4. Pagar cantidades fijadas por la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos.

Sin embargo, aún quedan cosas muy importantes por cumplir, como:

  1. Que la investigación derive en la determinación de las correspondientes responsabilidades penales, y en la aplicación de las sanciones a los responsables de la desaparición forzada de Rosendo Radilla.
  2. Continuar, de manera clara y pública con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Radilla Pacheco, o en su caso, de sus restos morales.
  3. Adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el Código de Justicia Militar, y el Código Penal Federal, con los estándares internacionales en la materia, y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  4. Brindar atención psicológica y/o psiquiátrica de forma inmediata, adecuada y efectiva a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a las victimas declaradas en el Fallo que así lo soliciten.

Las cuestiones que aún no han sido atendidas por el Estado Mexicano, limitan el alcance de la Sentencia, al no permitirle trastocar a la Procuraduría General de la República para que investigue diligentemente los demás casos de desapariciones forzadas de la Guerra Sucia, así como los acontecidos posteriormente. Asimismo se evidencia al poder legislativo, que han sido incapaces de modificar el Código de Justicia Militar, para garantizar que todos los casos de desaparición forzada, así como otros delitos contra los derechos humanos, sean juzgados por tribunales ordinarios y no por los juzgados militares. De la misma manera, el poder legislativo ha sido incapaz de reformar el Código Penal Federal para definir la desaparición forzada de personas como delito penal.

El Estado Mexicano se encuentra aún lejos de dar cabal cumplimiento a la Sentencia de la CIDH, sin embargo su importancia trasciende la reparación del daño a Rosendo Radilla y familiares, va más allá e implica a cualquier situación similar que se dé en el presente o en el futuro, es decir, implica la adopción de garantías mínimas que hagan cesar la violación e impidan que se repitan en el futuro.

Los hechos han caído por su peso, y demuestran, que las instituciones mexicanas no sólo se encuentran lejos de dar cabal cumplimiento a la sentencia, sino que se encuentran en una situación crítica de credibilidad, entrampadas en procesos de corrupción en donde se hace “poco o nada” por combatirla (según el último informe de Transparencia Internacional), en donde se ha vuelto evidente la penetración del crimen organizado en diversas estructuras institucionales, en donde pareciera que los contrapesos al poder del Estado han desaparecido.

Si bien la Sentencia puso el dedo en la llaga y obligó al Estado a atender este urgente problema, aún estamos lejos, no sólo de que se repare el daño del caso Rosendo Radilla, sino más lejos aún de que se dé respuesta a todos los demás casos ocurridos durante y posteriores a la Guerra Sucia. Dejar en el olvido o intentar desviar los casos de desapariciones forzadas no soluciona nada, al contrario, la herida ocasionada no deja de doler, ni se invisibiliza, ya que una desaparición forzada es un acto que atenta en contra de los derechos humanos de toda la sociedad. Desaparecer a una persona, significa de facto, la posibilidad de que cualquier persona pueda ser impunemente desaparecida.

*Pum Pum. Bang Bang. Onomatopeyas que exclaman la culminación de una vida en esta tierra bendecida por la Santa Muerte. We breathe el aire que pertenecía a ellos; we walk encima de ellos. They are our new roots; crecemos desde su sangre. Breaking news: our blood has no soul. Estamos más muertos que nuestros muertitos. Los que abundan, los que juegan el hide & seek del terror. But in death there’s no terror, but in this land, la muerte tampoco sabe de la peace, la paz del peace & love, la paz de rezarte y llevarte flores, la paz de saber qué tierra se tragó tus sueños y nightmares. Somos la fotografía del dolor; somos la reencarnación del dolor that burns your insights, those insights que son carcomidos bajo la tierra en silencio, en esa paz que no es peace, en esa tierra que no nutre, que no florece… en esa tierra que se atraganta cada uno de nuestros little bones… one by one, aglomerando lo que no fue, lo que no nos dejaron ser.



Christian Eduardo Díaz Sosa
Investigador del Observatorio Nacional Ciudadano
@ChristianDazSos @ObsNalCiudadano

Google News

Noticias según tus intereses