La semana pasada, fueron dos los casos relacionados con la violencia sexual que viven las mujeres en México que se discutieron públicamente.

El primero, que recibió más atención, fue el de los Porkys, un grupo de jóvenes privilegiados del estado de Veracruz que han sido acusados (al menos tres de los cuatro de ellos) de violentar sexualmente a Daphne, una joven también de Veracruz, que, al momento de los hechos, era menor de edad. El caso se mediatizó el año pasado cuando circuló en redes pidiendo perdón por lo que le hicieron a ella. La mediatización del caso sirvió, básicamente, para que la maquinaria de justicia comenzara a “moverse”. Moverse para qué, era la pregunta. Los tipos se fugaron, antes de que pudieran ser aprehendidos. Pasaron meses para que pudieran detener a dos de ellos, uno en Madrid –Diego Cruz– y otro en Torreón –Enrique Capitaine–. El tercero, Jorge Cotaita, sigue prófugo.

Esta semana que reactivó la discusión pública tenía que ver con el auto de formal prisión que le habían dictado a Cruz. Básicamente, el Juez de Distrito Anuar González Hemadi, responsable de la sentencia, dejó insubsistente el auto de formal prisión por considerar que era “inconstitucional”. ¿Por qué? Esto fue, creo, lo más indignante: porque consideró que no se había logrado comprobar si Cruz, acusado de tocar a Daphne en el carro en el que la habían subido por la fuerza, mientras otro la penetraba y otros dos se burlaban de lo ocurrido, lo había hecho por “placer”. Porque, para este Juez, el abuso sexual, para que sea abuso sexual, tiene que tener una “intención lasciva”, lo que para este Juez significa que tiene que ser hecho para la obtención de una “satisfacción sexual”.[1] Lo importante, en otras palabras, no era solo si Daphne había sido tocada –mientras otro tipo la penetraba, y otros dos se burlaban de ello, en un carro al que fue subida en contra de su voluntad–, sino si el tipo que lo hizo lo hizo porque quería obtener placer. El Juez de Distrito también consideró que no se había logrado comprobar que Daphne había estado “indefensa” mientras esto ocurrió –algo necesario para el delito de pederastia, del cual Cruz había sido acusado–, porque se pudo cambiar del asiento de atrás del carro –en donde iba, entre Cruz y Cotaita, que la estaban tocando– al asiento de adelante, después de que Captaine le dijera que lo hiciera para que “ya no la molestaran” (Captaine es el que está acusado de violarla en su casa después). Al final de la sentencia, el Juez de Distrito se dedica a hacer críticas al análisis probatorio que realizó el Juez que dictó el auto de formal prisión. Entre ellas, y de manera fundamental, está la de que no se explicaron las “inconsistencias” entre distintos testimonios. En específico: testimonios de personas que afirmaban que Karen les había contado lo ocurrido. ¿El problema? Que, según estas personas, Karen solo les contó de lo que pasó en el baño –esto es, que Captaine la había violado–, mas no de lo que ocurrió en el carro –que es de lo que se le acusa a Cruz–. ¿Por qué la discrepancia? se pregunta constantemente el Juez de Distrito.

El análisis de la sentencia, desde la perspectiva de género, obliga a cuestionar múltiples puntos. ¿Cómo se está entendiendo el abuso sexual? ¿Por qué se cree que es relevante que la persona que lo haga, lo haga por placer, cuando hay amplia evidencia de que esa no es una razón fundamental por la cual las personas lo hacen? (Una de las ideas básicas de los estudios de género es que el poder está detrás de mucha de la violencia sexual, más que el placer.) ¿Por qué se espera que la víctima tenga que estar indefensa para comprobar que hubo abuso? ¿Cómo se entiende la “indefensión”? ¿Qué se espera de las víctimas? ¿Cómo se espera que las víctimas reaccionen ante qué eventos? ¿Cómo se cree que las víctimas deben narrar lo ocurrido?

El segundo caso que se discutió esta semana es el de Karen, una joven, también de Veracruz, que acusó a un tipo de violarla, en un baño, en una fiesta –acto que otro tipo grabó y que se difundió en línea (y acabó en sitios pornográficos)–. que se discutió esta semana tiene que ver con el tipo acusado de violación. Y es también sobre su auto de formal prisión. Y llega a una conclusión similar a la del caso de Daphne: el auto de formal prisión es inconstitucional. La diferencia entre los casos tiene que ver con los argumentos. Mientras que el Juez Anuar González realizó argumentos relativos al abuso sexual y al estado de indefensión –argumentos de fondo, para efectos prácticos, sumamente problemáticos desde la perspectiva de género–, el Juez en el caso de Karen, José Loranca, se limitó a señalar las inconsistencias entre las pruebas para sostener que no se acreditaron la totalidad de los elementos del cuerpo de delito que se le atribuye al indiciado. Sí, afirma el Juez. El indiciado admite haber “tenido sexo” con ella. Pero él dice que es consensual. ¿Y cómo se comprueba que no lo es? Porque en el derecho penal, esto es lo que hay que comprobar. El caso depende de un término: que ella haya sido “incapaz de resistir” porque se encontraba alcoholizada. Toda la sentencia, literal, está dedicado a ello: ¿estaba alcoholizada? ¿Según qué o quién? Ella dice que sí. Su madre dice que sí. Pero su amiga, que estaba con ella esa noche, dice algo distinto. Un tipo con el que platicó en la fiesta, antes del hecho, dice que no la vio tomando. Una amiga que platicó con ella después del hecho dice que “la notó normal”. No hay pruebas médicas que acrediten que ella estaba alcoholizada (para ello, después de lo ocurrido, ella hubiera tenido que ir corriendo al médico). Lo único que hay es un perito que se puso a analizar el video (imagínense), que dice que ella parece aletargada y que él no. Pero luego resulta que hay otra versión del mismo video, con segundos adicionales, en los que ella “despliega una actitud proactiva, ya que coopera durante el coito”. ¿Cuál es, entonces, la verdad? ¿Que ella estaba “aletargada” y era incapaz de “resistir al acto” o que ella en realidad quería el acto (y solo después se arrepintió)? La autoridad, razona el Juez de Distrito, debió de haber lidiado con todas estas inconsistencias y no lo hizo. Y por esa misma razón, no hay, en realidad, “certeza” sobre lo ocurrido. Esto es, no podemos saber si genuinamente ella no consintió, si genuinamente ella “no podía resistir”. Lo único que podemos saber es que “tuvieron sexo”.

Las sentencias, leídas en su conjunto, muestran a qué grado, con este sistema penal, es prácticamente imposible lograr una condena en lo que respecta a estos delitos. No solo por razonamientos como los del Juez del caso de Daphne, que son problemáticos en sí, sino por todas las implicaciones probatorias del sistema penal. Precisamente por el principio de presunción de inocencia, lo que hay que probar no es solo que ocurrió un acto –un tocamiento, una penetración–, sino que este, según sea el caso, fue hecho “sin el consentimiento” de la víctima. Lo que hay que probar es que no hubo consentimiento. O bien porque se era “incapaz de resistir” (el caso de Karen), se estaba “indefensa” (caso de Daphne), o bien porque había violencia física o violencia moral (que son los dos supuestos que existen en prácticamente todos los códigos penales para el delito de violación). Sí: los tribunales reconocen que los delitos sexuales son difíciles de probar, precisamente porque rara vez ocurren frente a testigos o porque rara vez hay evidencia. Por esa razón, es común encontrar en sus sentencias esta idea de que la declaración de la víctima es fundamental. Pero tarde que temprano en las mismas sentencias se encuentran los “peros” a las declaraciones de las víctimas.

En otra sentencia que leí (que se puede leer en el del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito), una víctima afirmaba que su ex pareja la había violado utilizando violencia física. “¿Ah, sí?,” bien pudo haber replicado el juez de su causa. “¿Dónde están las lesiones? ¿No las registraste? ¿No fuiste al médico? ¿No les tomaste fotos? ¿No hay algo que demuestra que tenías lesiones? ¿Dices que tu ex pareja te coercionó? Si es así: ¿por qué no le dijiste nada a tu familia? Tuviste media hora entre que él te llamó y lo viste. ¿Por qué en esos treinta minutos no intentaste huir? ¿No buscaste ayuda?” El juez de Karen hace lo mismo: “¿Dices que estabas borracha? Perfecto: ¿dónde está la evidencia? ¿Dónde está el certificado médico? ¿No hay? ¿Por qué hay amigos tuyos que dicen que platicabas normal? ¿Por qué en el peritaje psicológico solo se afirmaba que estabas traumada por la difusión del video, pero no por la violación? ¿Por qué en la reunión que tuviste con el acusado y los otros jóvenes, estabas más pendiente del video que de la violación?” Aunque la víctima no es la que está acusada, parece inevitable que el sistema se vuelque sobre ella y sea a ella a la que inspeccione.  En que encontré del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, textual se afirma que: “la declaración de la víctima del delito de violación debe considerarse prueba esencial, siempre que sea verosímil, se corrobore con cualquier otro indicio y no existan otros que le resten credibilidad.” Tal cual. Tarde que temprano se acaba ahí. Someterse al derecho penal es someterse a sus formas, sus procesos, sus expertos. Es tener que soportar un escrutinio feroz de lo vivido. Es tener que contar lo ocurrido una y otra y otra vez, no para sanar, sino para que otros encuentren huecos en la narrativa.

Esta crítica al derecho penal, por supuesto, no es nueva. Son muchas las feministas que llevan señalándola por décadas.[2] Resumidas, son dos las críticas que se han realizado a este sistema que me gustaría rescatar por ahora [3]:

Primero: la sola operación del sistema penal por lo general implica un desgaste terrible para la víctima. Como los casos de Karen y Daphne ejemplifican, denunciar implica necesariamente someterse a un escrutinio feroz. Cada dicho, cada acto de la víctima es analizado a detalle, con el fin de encontrar inconsistencias. La voz de la víctima, en realidad, no importa; lo que importa es que lo que dice encaje en lo que el sistema requiere. Si a ello se le suma, encima, el escarnio social que por lo general acompaña estos casos –aquí, de nuevo, los casos de Daphne y Karen son emblemáticos–, la pregunta es necesaria: ¿por qué valdría la pena someterse a todo esto? [4]

Segundo: incluso si se logra una sentencia condenatoria para un caso, ¿qué cambia realmente para las mujeres, en general? ¿Para las víctimas de violencia sexual, en general? Como múltiples estudios de género han señalado una y otra vez, la violencia sexual es un fenómeno que está atravesado por el género. Esto implica que muchos de los casos de violencia sexual son el resultado de múltiples factores económicos, políticos, jurídicos, sociales, etc. Esto es: no solo tiene que ver con agresores “malos”, sino con condiciones que hacen que sea fácil violentar; o que incluso fomentan la violencia sexual. El ejemplo típico es el acoso sexual que ocurre en el trabajo, el cual, en muchas ocasiones, se da entre personas que están en una relación de supra-subordinación (, más mujeres reportan tocamientos y violación por parte de superiores que por parte de sus pares). Esa diferencia en poder hace que el acoso sea al menos más fácil. En este escenario, el derecho penal castigaría el “abuso” de poder; pero no haría nada para cambiar esa diferencia en poder. El derecho penal individualiza lo que es un problema estructural. De esta forma, incluso cuando un caso termina en una condena, lo que cambia es poco.

Que el derecho penal ha hecho poco por disminuir la violencia sexual creo que en México es evidente. Si bien todos los códigos penales del país tipifican la mayoría de las violencias sexuales, las cifras no parecen estar cambiando.

Ante estas críticas al derecho penal, una posibilidad es tratar de cambiar el sistema penal. ¿Cómo? Por ejemplo: tratando de modificar la redacción de los tipos penales; tratando de alterar las reglas procesales (para que la voz de la víctima, por ejemplo, sí sea escuchada); tratando de incidir en cómo entienden “las cuestiones de género” quienes están encargados de operar el aparato “de justicia” –jueces, fiscales, peritos, etc. (no podemos olvidar que el Juez del caso de Daphne había tomado cursos “de género” en el Instituto Nacional de las Mujeres, entre otros). La idea detrás de todo este esfuerzo, por supuesto, es que si bien el derecho penal es sumamente problemático, no tiene por qué serlo. Que puede cambiarse. Y dado que es fundamental, al menos, para enviar un mensaje simbólico –que ya no se tolerará la violencia sexual que viven las mujeres–, solo por eso vale la pena insistir en él.

Casos como el de Daphne y Karen, sin embargo, nos obligan a volver a plantearnos este debate: ¿por qué hay que insistir en el derecho penal? ¿Quién gana qué con ello? Al enfocarnos tanto en el derecho penal, ¿qué estamos dejando de lado? ¿Qué otras formas existen o podrían existir para que las víctimas obtengan justicia? La pregunta, por supuesto, también es: ¿y qué diablos es la justicia? Si lo que queremos es reducir –por no decir erradicar– esta violencia, ¿en serio esta es nuestra mejor apuesta?

[1] En , hago un análisis minucioso de la sentencia del caso de Daphne.

[2] El trabajo de Elena Larrauri es clave para entender las críticas feministas al derecho penal.

En 1983, Catharine MacKinnon escribió lo siguiente en “”: “La posición feminista hacia el Estado ha sido […] esquizoide respecto a problemas fundamentales para la supervivencia de la mujer: violación, maltrato, pornografía, prostitución, acoso sexual, discriminación sexual, aborto, la Enmienda de Igualdad de Derechos, para citar unos pocos. Los intentos por reformar y hacer cumplir las leyes contra la violación, por ejemplo, han tendido a desarrollarse con base en el modelo del criminal desviado y el acto violento, como si el hecho de que la violación sea un crimen significara que la sociedad está en su contra y que, por lo tanto, la imposición de la ley lo reduciría o lo volvería ilegítimo. Las iniciativas en este campo, de acuerdo con esto, están dirigidas a sensibilizar a la policía, a hacer más receptivos a los fiscales y a los jueces y menos sexista al derecho. Esto puede ser progresista en un sentido liberal o de izquierda, ¿pero cuánto poder da a la mujer? Incluso si fuese efectivo para encarcelar a los hombres que no hacen nada muy distinto de lo que los hombres normales hacen regularmente, ¿cómo alteraría este enfoque la propensión de las mujeres a ser violadas? No se confronta el por qué las mujeres son violadas y el papel del Estado en ello. Así mismo, aplicarles a los maridos violentos las leyes contra la violencia conyugal, aun cuando pueda significar la vida misma, no ha implicado en general, como parte de la estrategia de intervención estatal, cambiar las condiciones que producen hombres que sistemáticamente se expresan violentamente hacia las mujeres, mujeres cuya resistencia se inhabilita, ni explicar el papel del Estado en esta dinámica. La aplicación de la ley penal en estos campos, aun cuando sugiere que la violación y el maltrato son anormales, implica castigar a ciertos hombres por expresar las imágenes de la masculinidad que significan su identidad, imágenes para las que, de otra parte, son educados, elevados, venerados y remunerados. Tenemos que detener a estos hombres. Pero ¿cómo es que esto los cambia o reduce las posibilidades de que haya más como ellos? Las estrategias liberales les entregan las mujeres al Estado. La teoría de izquierda nos abandona a los violadores y a los maltratadores. La pregunta para el feminismo no es sólo si hay una diferencia significativa entre los dos, sino si alguno de ellos es adecuado para la crítica feminista de la violación y el maltrato como algo sistémico, y al papel del Estado y del derecho dentro de ese sistema.” (A pesar de su crítica al derecho penal, MacKinnon lo ha utilizado para muchos de los problemas que ha buscado erradicar.)

[3] Hay, por supuesto, más críticas al derecho penal. Una que me parece fundamental es que es un sistema que reproduce desigualdades estructurales en su funcionamiento. En donde, si castiga, a quienes castiga tienden a ser hombres, jóvenes, pobres, que tenían pocas oportunidades de desarrollarse, por delitos menores. Y que, incluso cuando no lo quiere, acaba también afectando a mujeres (como Catalina Pérez Correa ha documentado bien para el sistema penitenciario mexicano en su estudio ).

[4] No sostengo que no hay razones para someterse a la lógica del derecho penal y tratar de lograr una condena. Lo que sí sostengo es que tenemos que reconocer que esto tiene costos terribles para las víctimas que hay que ver.

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