Desde hace más de un mes, se ha desatado una discusión sobre la violencia de género que afecta a muchas mujeres del país. Los casos a partir de los cuales se ha gestado este diálogo varían en sus detalles: van desde el acoso callejero hasta la violación, los secuestros y los feminicidios. Uno de los elementos que han compartido muchos de los casos, sin embargo, es la violencia que se le ha dirigido a quienes osaron levantar sus voces para denunciarlos, especialmente a través de las redes sociales. Lo que se ha revelado, por lo tanto, es un fenómeno adicional: el de la violencia de género en línea. Amenazas de violación y de muerte, que se entremezclan con insultos misóginos que no cesan, todo por simplemente denunciar la violación de un derecho básico: el que tenemos a vivir libre de violencia.

Refiero al contexto actual porque me parece que agrava la actuación de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. Desde su cuenta en Twitter, ha decidido, una vez más, abordar uno de los fenómenos relacionados con la violencia de género y las tecnologías de la información: el de la difusión de imágenes sexuales sin el consentimiento de la víctima.

Si bien aun faltan estudios que midan la prevalencia de este problema, existe ya un acervo importante de estudios académicos y de ONG’s que están documentando los casos en los que esto ocurre.[1] Algunos de sus detalles varían, pero tienen como punto en común que una persona difunde, sin el consentimiento de la víctima, una imagen en la que aparece la víctima en un contexto «íntimo» (o sexual). En muchos de los casos, quien difunde esa imagen es la pareja o ex pareja.[2] El fenómeno es popularmente conocido como el de la «pornografía de venganza» precisamente porque en algunos de los casos, el ex novio utiliza estas imágenes —entre otros medios— para «vengarse» de la mujer que osó dejarlo. ¿Y qué mejor manera de «vengarse» de una mujer que exponiéndola ante una sociedad machista que la juzga por su sexualidad?

¿Ante este escenario qué hace la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México? Recordarles a las mujeres que tienen que «cuidar su reputación», por lo que deben evitar «compartir fotos y videos íntimos». (¿Por qué me sorprende? Si esta es que en el Día de la Mujer le repartió rosas a desconocidas en la calle.)

Es la lógica de siempre: si una chica es violada estando en una fiesta borracha, la solución es que ella «no tome». Si una mujer es acosada en la calle, la solución es que ella modifique cómo se viste. Sobre las mujeres recae la carga de cuidarse y, para hacerlo, deben dejar de hacer aquello que es su derecho: vivir. Caminar libremente por la calle, vestir como quieren, divertirse en una fiesta, coquetear.

Este tipo de trato, en el que se culpa a la víctima por la violencia que recibe, especialmente en un contexto de atención a víctimas y de procuración de justicia, está prohibido por el orden jurídico. Y, quizá le sorprenda a algunas personas, pero lo mismo aplica para el caso de la violencia y las tecnologías de la información.

Ya hay un fallo de la Suprema Corte en el que queda más que claro que las personas tenemos derecho a compartir imágenes e información íntima sin que con ello perdamos nuestra expectativa de privacidad.[3] O sea: es posible que compartamos, digamos, una foto con alguien cercano (nuestra pareja), sin que con ello claudiquemos a la protección que nos otorga el derecho a la privacidad. El que la persona en la quien confiamos difunda esta imagen sin nuestro consentimiento, viola este derecho.

Para el caso de la Ciudad de México, esta difusión sin consentimiento podría configurar, además, un ilícito civil —ya que es una violación de la — y, también, un delito penal —particularmente si fue el (ex) novio quien difundió la imagen, acción que cae en varios de los supuestos de «violencia familiar», según está redactado en el —.

La lógica jurídica que rige para casos así, por lo tanto, es la opuesta a la de la SSPCDMX: el problema no es la víctima que compartió legítimamente la imagen, sino quien la difundió sin su consentimiento. ¿Quiere informar la SSPCDMX? ¿Por qué no diseña una campaña para que las personas no compartan imágenes sin el consentimiento de quien aparece en ellas?

¿Esto significa que las autoridades no pueden informar a potenciales víctimas sobre lo que ocurre con la tecnología? No si es responsabilizándolas por lo que les pasa, acudiendo a estereotipos de género, tal y como lo hizo la campaña de la SSPCDMX (su apelación a la «reputación» de las mujeres no se puede interpretar de otra forma). No si solo apelan a las potenciales víctimas y dejan sin cuestionar a quienes son las personas que cometen el ilícito: las que difunden las imágenes.

Valga la analogía: pensemos en la banca en línea. Supongo que nunca está demás saber que no debemos guardar nuestras contraseñas en nuestro correo o en algún otro lugar fácilmente accesible. Pero incluso si lo hacemos, no por ello perdemos el derecho a que nuestras cuentas bancarias estén protegidas. Si somos víctimas de un fraude o de un robo, sigue siendo un fraude y un robo y no perdemos el derecho de acudir a la autoridad para que lo investigue.

De la misma forma en la que el internet no cambió la lógica jurídica de los ilícitos para los casos del robo, no lo cambia para el tema de la sexualidad. Una violación a nuestros derechos es una violación a nuestros derechos. Ya, por favor, que lo entienda la autoridad.


[1] Junto con Erika Smith, de la organización APC, escribí sobre la violencia de género y las tecnologías de la información para el libro . Ahí pueden encontrar mucha de la bibliografía que se ha escrito al respecto.

[2] No en todos los casos es la pareja o ex pareja la que difunde estas imágenes. El ejemplo más conocido de esto es el del 2014, cuando se obtuvieron y filtraron ilegalmente imágenes de múltiples actrices de Hollywood, incluida Jennifer Lawrence. En su momento, (precisamente sobre el punto de cómo las mujeres son juzgadas por su sexualidad, haciendo una analogía con cómo «los homosexuales» —como Salvador Novo— eran juzgados por su sexualidad).

[3] Me refiero al Amparo Directo 3/2011, mismo que Smith y yo repasamos en las páginas 81-86 de .

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